ACE NO. 24 ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ESPACIO ECONOMICO AMPLIADO ENTRE CHILE Y COLOMBIA

Alcance del ACE No. 24

El programa de liberación comercial (Capítulo II del Acuerdo) inició con el establecimiento de 5 nóminas de desgravación que figuran como Anexos del Acuerdo, y un Programa General de desgravación a 3 años que comprende el 60% del universo arancelario y cubre productos de las industrias complementarias entre los dos países, especialmente de la industria básica. Esta nómina de desgravación General culminó con la total liberación de los aranceles el 31 de diciembre de 1996.

Nómina de Desgravación Lenta, Anexo 1, está conformada por los productos con cierto grado de sensibilidad y se desgravaron en 5 etapas a partir del 1° de enero de 1995. La desgravación terminó el 31 de diciembre de 1998, los principales productos incluidos corresponde a químicos, plásticos, papel, algunos textiles y manufacturas de metales comunes.

Nómina de Desgravación Inmediata, Anexo 2, se incorporaron los productos negociados en el Acuerdo de Alcance Parcial AAP No. 14 y formaron parte de la desgravación inmediata, es decir que inició su desgravación a 1° de enero de 1994. De la nómina inmediata forman parte los Anexos 4 y 5 que contienen los productos del sector automotor (Capítulo IV del Acuerdo).

Nómina de Excepciones, Anexo 3 del ACE No. 24 incluyó los productos más sensibles de los dos países, principalmente productos agrícolas, combustibles, textiles, confecciones, maderas y manufacturas de cobre. Este Anexo 3 fue renegociado mediante el Sexto Protocolo Adicional al ACE 24 del 14 de agosto de 1997 con un programa de desgravación especial que va del 1° de julio de 1997 a 31 de diciembre de 2011.

El programa de desgravación del Sexto Protocolo del ACE No. 24 se divide en dos fases:

En la primera parte cubre 134 subpartidas arancelarias que fueron desgravadas entre el año 2002 y el 2006, cubre productos como pastas alimenticias, salvados y demás residuos del cernido, jugos de cítricos, petróleo y sus derivados, objetos de vidrio y cerámicos, tableros de madera y algunas manufactura de cobre.

En la segunda parte se encuentran 166 subpartidas, que son desgravadas desde el 1° de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011, las cuales corresponden a productos sensibles para los dos países, como lácteos, cereales, semillas oleaginosas y aceites, azúcar, tortas y demás residuos de aceites y grasas, adhesivos a base de caucho, aceite esteárico y oleico y demás ácidos grasos.