Se establecieron 5 Anexos y un programa general de desgravación del ACE 24 Así:
Nómina Inmediata: Anexo 2 (Art.4) los productos negociados en el Acuerdo de Alcance Parcial AAP-14 se profundizo la desgravación al 100% a partir del 1° de enero de 1994, y Anexos 4 y 5 sector automotor (Art.10)
Nómina a 5 años: Anexo 1, productos con algunas sensibilidades desgravados a partir del 1° enero de 1994 a diciembre de 1998 y 100% a partir de 1999 (Art:3, literal b).
Nómina de exclusiones: Anexo 3 (Art.5) productos sensibles, principalmente productos agrícolas. Los más sensibles son del SAFP. Estos productos fueron negociados mediante el Sexto Protocolo del ACE 24 en 1997, fueron desgravados a 15 años, 10 años de gracia y 5 de desgravación a partir del 31 de julio de 2007 a 31 de diciembre de 2011, a partir del 1° de enero de 2012 quedaron libres del arancel fijo, y continúa la aplicando del arancel variable del SAFP.
Los productos sujetos al Sistema Andino de Precios (SAFP): carne y despojos de cerdo, de pollo, lácteos, maíz y harina de maíz, arroz, sorgo, semillas de oleaginosas, aceites y grasas, azucares, tortas y demás residuos de la extracción del aceite y grasas, dextrina y demás almidones, ácido esteárico y oleico, y demás ácidos grasos.
Nómina de desgravación general: son todos los demás productos que no se encuentran señalados en ninguno de los 5 anexos del Capítulo II del ACE 24. Los cuales fueron desgravados 3 años que llegaron al 100% a partir del 1° de enero de 1997 (Art. 3 literal a).
ANEXO 1. PRODUCTOS SUJETOS AL PROGRAMA DE DESGRAVACION ARANCELARIA ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL LITERAL b) DEL ARTICULO 3°
Anexo_I_1
Anexo_I_2
ANEXO 2 PRODUCTOS NEGOCIADOS PREVIAMENTE EN EL MARCO DE LA ALADI SUJETOS AL TRATAMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 4°
Anexo_II_1
Anexo_II_2
ANEXO 3 PRODUCTOS A LOS QUE NO SE LE APLICARA EL PROGRAMA DE LIBERACION CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 5°
Anexo_III_1
Anexo_III_2
ANEXO 4 Y 5 PRODUCTOS SUJETOS AL REGIMEN ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 10°, 11° Y 12° “SECTOR AUTOMOTRIZ”
Anexo_IV_V