El U.S Customs and Border Protection, ha publicado en su página web los requisitos para acceder a las preferencias arancelarias del TLC con ese país, que entrarán en vigencia el 15 de mayo de 2012:

“CSMS #12-000154
REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA BAJO LA LEY DE LIBRE COMERCIO CON COLOMBIA 
Fecha: 30/4/2012 10:04:52 am 
Este mensaje es enviado para informar al comercio sobre los requerimientos del sistema necesarios para radicar una solicitud bajo la ley de libre comercio con Colombia en ACS (EI).

Para solicitar beneficios de libre comercio con Colombia, se deben cumplir los siguientes requerimientos del sistema ABI:

1) El país de origen debe ser ‘CO’. el campo de país de origen se reporta en el identificador 40 (input), posiciones 6 – 7 del registro de resumen de entrada.

2) El país de exportación debe ser ‘CO’. el campo de país de exportación se indica en el identificador 50(posiciones 69 – 70) del registro de resumen de entrada.

3) El número de arancel asociado con la solicitud bajo la ley de libre comercio con Colombia debe contener el indicador de programa especial ‘co’. el número del arancel con la indicación de libre comercio con Colombia puede ser libre o una tasa reducida. si la tasa es reducida, el arancel se indicará en el campo de tasa especial con el código ISO ‘CO’.

4) Las ediciones sobre tasa de procesamiento de mercancía para solicitudes de libre comercio con Colombia son las siguientes:

Las solicitudes de libre comercio con Colombia están exentas de las tasas de procesamiento de mercancía (código de clase 499 y código de clase 311).

Habrá situaciones donde el número de arancel sea libre de impuestos. los números de arancel libres de impuestos no tienen indicadores de programa especiales. Si la mercancía asociada con estos números de arancel libres de impuestos clasifica bajo las disposiciones del TLC originarios de Colombia, la exención MPF puede hacerse transmitiendo el indicador de programa especial de código de país ‘CO’ (identificador 50 registro input del registro de resumen de entrada, posiciones 78 – 79) o registros 70/80/81 programa especial (país) campo indicador (posiciones 79 – 80).

5) Cuota – Las subpartidas 9822.08.01 – 9822.08.35, 9918.02.01 – 9918.24.20 están sujetos a cuota.

6) El tratado de libre comercio con Colombia entra en vigencia el 15/5/2012.

7) Efectivo el 15/5/2012, Colombia dejará de ser elegible para beneficios GSP (spi a) y no será elegible para beneficios bajo la ley de preferencias comerciales andinas (ATPA/ATPDEA)(SPI J Y J+).

El comercio será notificado por medio de un mensaje posterior cuando los cambios al sistema anterior hayan sido completados en ACS. El comercio no debe radicar solicitudes bajo el TLC con Colombia por medio de ACS (EI) o ACE(AE) hasta que este mensaje haya sido enviado.” 1
1Versión únicamente para consulta, NO OFICIAL.

La versión oficial completa se encuentra en el siguiente link: http://apps.cbp.gov/csms/viewmssg.asp?recid=18728&page=&srch_argv=12-000154&srchtype=all&btype=&sortby=&sby=