Si usted es importador:


OPCIÓN 1

1. Conocer el número de la subpartida arancelaria a 10 dígitos, del producto de su interés

2. Ingresar a la página de la DIAN

3. Hacer click en Por Código de Nomenclatura

4. Ingresar mínimo los dos dígitos del capítulo al cual pertenece la subpartida del producto que busca y hacer click en Buscar

5. Seleccionar la subpartida arancelaria a 10 dígitos correspondiente al producto de su interés

6. Allí encontrará el perfil de la mercancía de su interés. Dirigirse a la tabla llamada MEDIDAS, hacer click en la parte inferior en el ícono verde (√) frente a Gravámenes por Acuerdos Internacionales.

7. Se abrirá una nueva ventana la cual contiene una tabla con los distintos acuerdos comerciales de Colombia. Debe buscar el TLC de Colombia con Estados Unidos, y relacionar la columna 4, llamada Gravamen donde encontrará el arancel que debe cancelar al ingresar dicho producto al ingresar a Colombia.


Si usted no conoce el número de la subpartida del producto de su interés, haga clic en el Índice Alfabético Arancelario

OPCIÓN 2

Para identificar el arancel que se aplica a determinado producto al ingresar al mercado colombiano desde Estados Unidos, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Conocer el número de la subpartida a 10 dígitos, del producto de su interés

2. Si el producto de su interés es agrícola debe consultar  Lista de Desgravación agrícola y buscar el número de la subpartida correspondiente al producto de interés

3. Si ell producto de su interés es indsutrial debe consultar Lista de desgravación industrial  y buscar el número de la subpartida que corresponda al producto de su interés

4. Relacionar la columna llamada Tasa Base, que indica la tasa arancelaria existente antes de entrar en vigencia el TLC

5. Relacionar la columna cronograma de desgravación, la que indica por medio de una letra, el número de años en los que la desgravación tendrá lugar hasta llegar al 0%

6. Consultar el  Cronograma de Desgravación donde se indica el arancel a cancelar año tras año

Nota: tener en cuenta que el año 1 corresponde al periodo de tiempo comprendido entre el 15 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. Los años posteriores se tendrán en cuenta desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año. 


Si la tasa base es diferente al arancel NMF que pagan las importaciones del mundo actualmente, el importador se puede acoger a la menor de ellas.

Si usted es exportador:

1. Conocer el número de la subpartida a 10 dígitos, del producto de su interés

2. Consultar la página web Harmonized Tariff Schedule

3. Consultar el arancel de aduanas de los Estados Unidos

4. Para mayor información consulte el documento que sacó el International Trade Comision sobre los cambios al arancel a raiz del TLC - Documento

 

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia - DIAN
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo