La CAN cuenta desde 1993 con una La Zona de libre comercio de bienes entre Bolivia, Colombia y Ecuador, a la cual se incorporó gradualmente Perú entre 1997 y el 31 de diciembre de 2005. El Acuerdo contiene un Programa de Liberación de bienes cuyo objeto es eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro. En consecuencia, el 100% de los bienes que circulan en la subregión andina están exentos de arancel y según el Acuerdo, debe estar libre de restricciones.
Sin embargo, el proceso andino no se limita a la eliminación de impuestos al comercio sino que, de forma visionaria, ha desarrollado regímenes comunes y dinámicos en materia aduanera, de facilitación del comercio, obstáculos técnicos al comercio, servicios, medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, entre otros, así como iniciativas de cooperación que han contribuido a la construcción de capacidades comerciales en los Países Miembros.
El Régimen de Origen de las mercancías en la Comunidad Andina (CAN) está consagrado en las Decisiones 416 y 417 de 1997. La Decisión 416 establece los criterios generales que deben cumplir las mercancías para ser consideradas como originarias de un País Miembro beneficiándose de las preferencias que le otorga el mercado ampliado. La Decisión 417 establece los criterios y procedimientos para fijar requisitos específicos de origen (REOs). Dichos requisitos se establecen a través de Resoluciones, las cuales se están actualizando por enmiendas del sistema armonizado.
Cabe resaltar que la Decisión 799 de 2014 desligó la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Nómina de Producción exclusiva del Perú del otorgamiento del origen; la Resolución 1839 de 2016 dejó sin efecto las resoluciones sobre la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Nómina de Producción exclusiva del Perú; con la Resolución 1926 de 2017, se modificaron algunos REOs y se estableció el procedimiento para atender situaciones de desabastecimiento de materias primas en la subregión, definiéndose la lista inicial de escaso abasto, permitiendo la utilización de insumos de terceros países para ser incorporados en sus productos finales, sin perder la condición de originarios y seguir gozando de las preferencias arancelarias del acuerdo. La lista de Escaso Abasto ha sido complementada con las Resoluciones 2128 y 2278 de 2022.
Así mismo, la Resolución 1928 de 2017, dejó sin efecto los REOs que exigían el pago del arancel externo común y se acordó la aplicación de la regla general de origen como condición que deben cumplir los productos para considerarlos como originarios y gozar de las preferencias del acuerdo. Mediante la Decisión 846 de 2019, se formalizó el reconocimiento del trato arancelario preferencial a bienes originarios de zona franca de todos los Países Miembros.
Por otra parte, con la Decisión 856 de 2020, se fijaron las condiciones para la emisión y recepción de Certificados de Origen Digital (COD) y como consecuencia de ello, el intercambio se inició en forma definitiva entre los dos países a partir del 15 de junio de 2021. Esto se realiza a través de las plataformas de interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE), haciendo más ágil y eficiente el proceso de comercio exterior entre estos dos países y con mayor facilidad para los usuarios.
Adicionalmente, mediante Resolución Nº 2260 del 29 de marzo de 2022 se adoptó la Adenda al Acuerdo sobre Procedimientos para Implementación del Requisito Especifico de Origen del Sector Automotor, mediante la cual se prorrogó el término para presentar los informes anuales auditados y los reportes semestrales por un término de 4 meses, y además, permite de manera permanente, presentar los mencionados informes a través de medios y documentos digitales.
En materia de Aduanas, se cuenta con: (i) Nomenclatura NANDINA a 8 dígitos fundamentada en el Sistema Armonizado y establecida en la Decisión 885 y modificatorias de la Comisión de la Comunidad Andina; (ii) Valoración Aduanera, (Decisión 571) y Declaración Andina de Valor (DAV) Resolución 1684 y su modificatoria Resolución 1828 - Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario; (iii) Tránsito Aduanero Comunitario (Decisión 909), Transporte Internacional de mercancía por carretera (Decisiones 837 y 914), Transporte Aéreo (Decisión 582), Transporte Acuático (Decisiones 314, 390, 487, 532 y 609); (iv) Documento Único Aduanero -DUA- (Decisión 670 y modificatorias como la Decisión 897); (v) Armonización de Regímenes Aduaneros ( Decisión 848, se actualizó la Decisión 671 “Armonización de Regímenes Aduaneros”); (vi) Asistencia Mutua y Cooperación entre Administraciones Aduaneras (Decisión 728); (vii) Control Aduanero (Decisión 778); (viii) Programa Común de Formación Aduanera (Decisión 573).
Sobre Facilitación del Comercio en materia aduanera, la Decisión 770 estableció el marco regulatorio y la Resolución 1467 adoptó el correspondiente Plan Estratégico.
Adicionalmente, con la Decisión 894 del 16 de marzo de 2022, la Comisión de la CAN facultó a los Países Miembros a reducir temporalmente (inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2023) los gastos de transporte y/o gastos del Valor en Aduana de las Mercancías Importadas y se espera moderar el crecimiento de los precios al consumidor. Esta medida busca aliviar el incremento en los fletes internacionales, ocasionados entre otras causas, por la falta de buques, cierre de puertos por el Covid-19, escasez de contenedores.