Comunidad Andina

can.jpgACUERDO DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL ANDINO, ACUERDO DE CARTAGENA

El Acuerdo de Cartagena, que dio nacimiento al Grupo Andino, comenzó a delinearse desde 1966 con la Declaración de Bogotá. Fue suscrito el 26 de mayo de 1969 y entró en vigencia el 16 de octubre de 1969, cuando el Comité permanente de la ALALC obtuvo la ratificación oficial del Gobierno de Perú, después de la de los Gobiernos de Colombia y Chile. En noviembre de 1969, Ecuador y Bolivia lo ratificaron y en 1973 Venezuela adhirió. Chile se retiró en 1976.

El Acuerdo ha sido objeto de varias modificaciones de gran importancia para el proceso de integración andina. Se destaca entre otras, la modificación realizada mediante el Protocolo de Trujillo, suscrito por los Presidentes andinos con ocasión del VIII Consejo Presidencial celebrado en la ciudad de Trujillo, Perú, en marzo de 1996; con este Protocolo se creó la Comunidad Andina. Es un error la denominación “Comunidad Andina de Naciones” pues esta no existe como tal.

El 22 de abril de 2006, Venezuela formalizó su decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena. El 9 de agosto del mismo año, Venezuela suscribió con los Países Miembros de la Comunidad Andina un Memorando de Entendimiento por medio del cual se acordó el procedimiento para definir el régimen transitorio que permitiría la salida de Venezuela de la Comunidad Andina, de acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena ( Decisión 641). El vínculo de Venezuela con la CAN concluyó el 21 de abril de 2011.

La Comunidad Andina es hoy una organización subregional con personería jurídica internacional integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

El 20 de septiembre de 2006, mediante la Decisión 645 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión, se le otorgó a Chile la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina. Igualmente, los Estados Parte del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) ostentan la calidad de Miembros Asociados desde el 7 de julio de 2005, brindada con la Decisión 613.

La CAN es el mecanismo pionero de integración continental y uno de los sistemas de integración más ambiciosos en el mundo, donde se ha pactado la libre circulación de bienes, servicios y ciudadanos. La CAN cumplió 54 años de existencia en mayo de 2023 y se mantiene como una organización relevante que impacta positivamente en el desarrollo de los Países Miembros.

El régimen andino permite a los Países Miembros el intercambio sin arancel del 100% de los bienes. Sin embargo, el proceso andino no se limita a la eliminación de impuestos al comercio sino que, de forma visionaria, ha desarrollado regímenes comunes y dinámicos en materia aduanera, de facilitación del comercio, obstáculos técnicos al comercio, servicios e inversión, medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, competencia y defensa comercial, promoción comercial, transporte, interconexión eléctrica, telecomunicaciones, entre varios otros, así como iniciativas de cooperación que han contribuido a la construcción de capacidades comerciales en los países.

(Ver en preguntas frecuentes los beneficios del Acuerdo).

El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina goza de unas características especiales reconocidas en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en virtud del cual las normas andinas son de aplicación directa y, por lo mismo, no necesitan ser incorporadas en las legislaciones nacionales de los Países Miembros, en general son de efecto directo o inmediato, es decir, que salvo que se disponga algo diferente, son obligatorias desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Adicionalmente, en caso de conflicto entre la ley nacional y la norma comunitaria, prima la norma comunitaria.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de salvaguardar la estabilidad de los derechos y obligaciones que se deriven del Acuerdo de Cartagena, se cuenta con un mecanismo de solución de controversias a cargo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que es el órgano jurisdiccional de la integración andina. Este Tribunal aporta significativamente a la estabilidad y a la certeza jurídica del ordenamiento jurídico comunitario andino mediante: i) El control de la legalidad de la actividad de los órganos comunitarios, a través de la acción de nulidad, el recurso por omisión y la jurisdicción laboral.  ii) El control y sanción de los incumplimientos al derecho comunitario por parte de los Países Miembros mediante la acción de incumplimiento, y, iii) La garantía de la aplicación uniforme del Derecho comunitario mediante el mecanismo de colaboración con los jueces nacionales a través de la interpretación prejudicial. (Ver Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN y Decisión 500 Estatuto del Tribunal de Justicia de la CAN).

En el caso de las acciones de incumplimiento, se debe surtir previamente una Fase Prejudicial  de la Acción de Incumplimiento ejercida ante la Secretaría General de la CAN, la cual, debe emitir opinión a través de un dictamen sobre el estado de cumplimiento por parte de los Países Miembros, de los compromisos emanados del ordenamiento jurídico de la CAN (ver Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN y la Decisión 623).

El carácter supranacional de las normas andinas no tiene paralelo en ninguno de los procesos de integración en los que participan los Países Miembros. Esta arquitectura ha permitido adoptar de manera eficiente Decisiones con efectos vinculantes de aplicación directa en el territorio de las Partes y ha permitido consolidar una integración fuerte y profunda. A junio del año 2023, se han emitido 915 Decisiones que abarcan al menos 44 temáticas. Por su parte, la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es una fuente importante para la correcta aplicación de los compromisos, da certeza en las actuaciones y facilita la labor de los jueces nacionales de los cuatro Países Miembros, que en sus procesos deben aplicar normas andinas.

Adicionalmente, el 13 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), estableció la «doctrina del acto aclarado», mediante la cual cuando una norma ha sido interpretada con anterioridad (interpretación prejudicial del derecho andino), el juez nacional no está obligado a solicitar que esa misma norma se vuelva a interpretar. Los criterios jurídicos interpretativos que determinan cuándo se está ante un acto aclarado y cuáles son los deberes y facultades de los jueces nacionales, pueden ser consultados en la página de Tribunal Andino.

La CAN cuenta desde 1993 con una La Zona de libre comercio de bienes entre Bolivia, Colombia y Ecuador, a la cual se incorporó gradualmente Perú entre 1997 y el 31 de diciembre de 2005.  El Acuerdo contiene un Programa de Liberación de bienes cuyo objeto es eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro. En consecuencia, el 100% de los bienes que circulan en la subregión andina están exentos  de arancel y según el Acuerdo, debe estar libre de restricciones.

Sin embargo, el proceso andino no se limita a la eliminación de impuestos al comercio sino que, de forma visionaria, ha desarrollado regímenes comunes y dinámicos en materia aduanera, de facilitación del comercio, obstáculos técnicos al comercio, servicios, medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, entre otros, así como iniciativas de cooperación que han contribuido a la construcción de capacidades comerciales en los Países Miembros.

El Régimen de Origen de las mercancías en la Comunidad Andina (CAN) está consagrado en las Decisiones 416 y 417 de 1997. La Decisión 416 establece los criterios generales que deben cumplir las mercancías para ser consideradas como originarias de un País Miembro beneficiándose de las preferencias que le otorga el mercado ampliado. La Decisión 417 establece los criterios y procedimientos para fijar requisitos específicos de origen (REOs).  Dichos requisitos se establecen a través de Resoluciones, las cuales se están actualizando por enmiendas del sistema armonizado. 

Cabe resaltar que la Decisión 799 de 2014 desligó la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Nómina de Producción exclusiva del Perú del otorgamiento del origen; la Resolución 1839 de 2016 dejó sin efecto las resoluciones sobre la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Nómina de Producción exclusiva del Perú; con la Resolución 1926 de 2017, se modificaron algunos REOs y se estableció el procedimiento para atender situaciones de desabastecimiento de materias primas en la subregión, definiéndose la lista inicial de escaso abasto, permitiendo la utilización de insumos de terceros países para ser incorporados en sus productos finales, sin perder la condición de originarios y seguir gozando de las preferencias arancelarias del acuerdo. La lista de Escaso Abasto ha sido complementada con las Resoluciones 2128 y 2278 de 2022.

Así mismo, la Resolución 1928 de 2017, dejó sin efecto los REOs que exigían el pago del arancel externo común y se acordó la aplicación de la regla general de origen como condición que deben cumplir los productos para considerarlos como originarios y gozar de las preferencias del acuerdo. Mediante la Decisión 846 de 2019, se formalizó el reconocimiento del trato arancelario preferencial a bienes originarios de zona franca de todos los Países Miembros.

Por otra parte, con la Decisión 856 de 2020, se fijaron las condiciones para la emisión y recepción de Certificados de Origen Digital (COD) y como consecuencia de ello, el intercambio se inició en forma definitiva entre los dos países a partir del 15 de junio de 2021. Esto se realiza a través de las plataformas de interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE), haciendo más ágil y eficiente el proceso de comercio exterior entre estos dos países y con mayor facilidad para los usuarios. 

Adicionalmente, mediante Resolución Nº 2260 del 29 de marzo de 2022 se adoptó la Adenda al Acuerdo sobre Procedimientos para Implementación del Requisito Especifico de Origen del Sector Automotor, mediante la cual se prorrogó el término para presentar los informes anuales auditados y los reportes semestrales por un término de 4 meses, y además, permite de manera permanente, presentar los mencionados informes a través de medios y documentos digitales.

En materia de Aduanas, se cuenta con:  (i) Nomenclatura NANDINA a 8 dígitos fundamentada en el Sistema Armonizado y establecida en la Decisión 885 y modificatorias de la Comisión de la Comunidad Andina; (ii) Valoración Aduanera, (Decisión 571) y  Declaración Andina de Valor (DAV) Resolución 1684 y su modificatoria Resolución 1828 - Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario; (iii) Tránsito Aduanero Comunitario (Decisión 909), Transporte Internacional de mercancía por carretera (Decisiones 837 y 914), Transporte Aéreo (Decisión 582), Transporte Acuático (Decisiones 314, 390, 487, 532 y 609); (iv) Documento Único Aduanero -DUA- (Decisión 670 y modificatorias como la Decisión 897); (v) Armonización de Regímenes Aduaneros ( Decisión 848, se actualizó la Decisión 671 “Armonización de Regímenes Aduaneros”); (vi) Asistencia Mutua y Cooperación entre Administraciones Aduaneras (Decisión 728); (vii) Control Aduanero (Decisión 778); (viii) Programa Común de Formación Aduanera (Decisión 573).

Sobre Facilitación del Comercio en materia aduanera, la Decisión 770 estableció el marco regulatorio y la Resolución 1467 adoptó el correspondiente Plan Estratégico.

Adicionalmente, con la Decisión 894 del 16 de marzo de 2022, la Comisión de la CAN facultó a los Países Miembros a reducir temporalmente (inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2023) los gastos de transporte y/o gastos del Valor en Aduana de las Mercancías Importadas y se espera moderar el crecimiento de los precios al consumidor. Esta medida busca aliviar el incremento en los fletes internacionales, ocasionados entre otras causas, por la falta de buques, cierre de puertos por el Covid-19, escasez de contenedores.
 

El comercio de servicios en la CAN está liberalizado (Decisión 439 y 659), salvo para servicios financieros y de televisión abierta, sectores en los que no han culminado las negociaciones respectivas y la suspensión de la liberalización de servicios que de manera temporal se adoptó para Bolivia hasta el 31 de octubre de 2026, según se fijó en la Decisión 912.

El libre comercio de Servicios en la CAN implica el compromiso de respeto a los principios de Acceso a Mercados, Trato Nacional, Trato de Nación más Favorecida, Transparencia y statu quo, en los cuatro modos de prestación de servicios en la Subregión.
 
Adicionalmente, se prevé el reconocimiento de las licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones otorgados en los Países Miembros, en cualquier actividad de servicios que requiera de tales instrumentos. Los criterios conforme a los cuales se hará efectivo dicho reconocimiento aún no están aprobados.

Mediante Decisión 805 del 15 de abril de 2015, los Países Miembros dejaron sin efecto el  Arancel Externo Común, con lo cual aplazaron el objetivo de avanzar hacia una Unión Aduanera. Sin embargo, el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) mantiene su aplicación facultativa.

La Decisión 608 se establece la política de protección y promoción de la libre competencia en la subregión andina, buscando la eficiencia en los mercados y el bienestar de los consumidores. Aplica a las conductas restrictivas de la libre competencia realizada por agentes económicos, acuerdos de empresas y abuso de posición de dominio, siempre que como mínimo estén involucrados dos Países Miembros, en cuanto a la práctica anticompetitiva y respecto del efecto de la misma, inclusive si la práctica se origina en un tercer país.

En salvaguardias, el Acuerdo de Cartagena establece cuatro tipos: i) Por Balanza de Pagos (desarrollado con la Decisión 389), ii) Programa de Liberación, iii) Productos Específicos, iv) Devaluación Monetaria. Adicionalmente establece un  Régimen de defensa para Productos Agropecuarios (Artículos 90 al 92 del Acuerdo).

Así mismo, en materia de prácticas desleales de comercio, Derechos Antidumping y Subsidios y Derechos Compensatorios, las Decisiones 456, 457 y la Decisión 283, constituyen el marco regulatorio. También se dispone de normativa sobre restricciones a las exportaciones intracomunitarias (Decisión 284).

Bolivia y el Ecuador gozan de un tratamiento especial con el fin de alcanzar un ritmo más acelerado de desarrollo económico, mediante su participación efectiva e inmediata en los beneficios de la industrialización del área y de la liberación del comercio.

En consecuencia, gozan de un tratamiento favorable, entre otros, en los aportes para el sostenimiento de los organismos del Sistema Andino de Integración, en el cumplimiento de las normas de origen de las mercancías, en la liberalización de comercio de servicios.

Creado mediante Decisión 376 y modificado posteriormente con las Decisiones 419 y 850, el Sistema Andino de la Calidad, busca la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios del comercio intra subregional y mejorar la calidad de los bienes producidos en la subregión andina.

Con el mismo propósito cuenta con directrices para la elaboración de reglamentos técnicos nacionales y comunitarios (Decisión 827) y el mecanismo de reconocimiento automático de certificados de conformidad para productos regulados (Decisión 506), a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio intracomunitario.

La normalización técnica se desarrolla a través de la Red Andina de Normalización (RAN), cuya finalidad es armonizar y adoptar Normas Andinas en sectores de la producción y servicios considerados de interés subregional, como el de los alimentos, textiles y confecciones, cuero-calzado, maderas-muebles, automotriz, entre otros.

El Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina - SIRT (Decisión 615) forma parte del Sistema Andino de la Calidad y tiene como finalidad aplicar el principio de transparencia en la formulación y notificación de proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad.

La Decisión 515 regula el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (SASA), cuyo fin es armonizar las normas sanitarias y fitosanitarias; proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal; contribuir al mejoramiento de la salud humana; facilitar el comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, y animales y sus productos; y de velar por el cumplimiento de las normas fito y zoosanitarias del marco jurídico andino.
 
El SASA ha desarrollado, entre otros, los siguientes instrumentos:
 

  • Registro subregional de normas sanitarias y fitosanitarias
  • Registro subregional o de emergencia, de normas nacionales y comunitarias.
  • El Sistema Andino de Información y Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Animal
  • Los Programas de Acción Conjunta de Sanidad Agropecuaria.
  • Registro, control y comercialización de productos veterinarios
  • Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los Animales, Exóticas a la Subregión
  • Norma sanitaria y Programa Subregional contra la Peste Porcina Africana.
  • El Sistema Andino de Información y Vigilancia Fitosanitaria
  • Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
  • Los procedimientos para que un País Miembro o parte de él se declare libre de una plaga o enfermedad
  • Acciones de Vigilancia Fitosanitaria para Fusarium
  • Articulación con las principales organizaciones y foros internacionales dado su rol de Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF) reconocida ante a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

 
A nivel comunitario se encuentran regulados algunos aspectos inherentes al comercio de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, como: • Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) • Categorías de Riesgo Fitosanitario (CRF) • Permiso o Documento Fitosanitario de Importación y (PFI) y Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE) • Productos con requisitos fitosanitarios establecidos en la normativa andina • Productos con requisitos fitosanitarios establecidos en normas nacionales inscritas en el registro subregional.

En materia de sanidad animal se cuenta, entre otros con normativa sobre Análisis de Riesgo Comunitario (ARC) de enfermedades animales no reportadas en la Subregión o consideradas de importancia para los Países Miembros; las actividades de cuarentena animal, Reglamento Andino de Cuarentena para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de animales terrestres y sus productos; medidas relativas a la prevención, control y erradicación de la peste porcina clásica; medidas de prevención y preparación frente a eventuales emergencias generadas por la peste porcina africana, PPA; medidas dirigidas a la prevención, control y erradicación de la fiebre aftosa; registro y control de los productos veterinarios.

También se cuenta con una Agenda Agropecuaria Andina cuyo objetivo general es contar con un instrumento de planificación de corto y mediano plazo, para fortalecer la integración regional, activar la dinámica comercial e implementar acciones rentables, sostenibles e incluyentes de cooperación para el desarrollo rural y agropecuario andinos. Para ello se identificaron seis perfiles de proyectos contenidos en tres líneas estratégicas específicas (1.Desarrollo de agronegocios, cadenas de valor y comercio exterior; 2. Agricultura familiar; 3. Sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos) y dos líneas estratégicas transversales: 1. Tecnología e innovación y 2. Fortalecimiento de capacidades.

La CAN trabaja en la facilitación del comercio de productos de cuidado personal para lo cual ha desarrollado normativa sobre la comercialización de los productos cosméticos, de higiene doméstica, y absorbentes de higiene personal. Consultar las norma para cosméticos: 516, 783, 833, 851, 857; 868, y sus consecuentes modificatorias Decisiones 891 y 892  y las Resoluciones 1905, 1953, 2025, 2108, 2120, 2151, 2319.
 
Norma para Productos de Higiene Doméstica (PHD) y Productos Absorbentes de higiene Personal (PAHP): 706, 721, 783, 784, 826, 868 y sus consecuentes modificatorias Decisiones 889, 890, 891, 892 y 908 y las Resoluciones 1370.

La CAN cuenta con regulación para cuatro modos de transporte:
 
i) Transporte internacional por carretera (Decisiones 398 y 837). Adicionalmente, la Decisión 491 establece los Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera y la Decisión 467 establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados de mercancías.
 
ii) Transporte aéreo internacional (Decisión 582): abarca operaciones regulares y no regulares, de pasajeros, carga y correo, entre los territorios de los Países Miembros y con terceros países. Mediante la Decisión 619 se armoniza las exigencias de protección del usuario aéreo.
 
iii) Transporte marítimo: con la Decisión 314 se eliminó la reserva de carga y con la Decisión 487 se definieron las Garantías Marítimas y el embargo preventivo de buques, y la Decisión 609 donde se liberan los servicios portuarios en la subregión.
 
iv) Transporte multimodal (Decisiones 331 y 393): fomenta y estimula la oferta y prestación de los servicios de transporte de esta modalidad.
 
Adicionalmente se cuenta con normativa en infraestructura vial (Decisiones 271 y 491) con el fin desarrollar el Sistema Andino de Carreteras y el sistema de pesos y medidas, respectivamente, así como con normativa sobre  ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista (Decisión 884).
 

La Decisión 439 -Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina-, establece el otorgamiento de trato nacional para la adquisición de servicios por parte de organismos gubernamentales.

Adicionalmente, la Decisión 292 –Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas-, establece en su Artículo 9 que estas empresas y sus sucursales gozarán de un tratamiento no menos favorable que el establecido para las empresas nacionales, en materia de preferencias, para las adquisiciones de bienes o servicios del sector público.

Existen dos normas andinas en materia de inversiones, vigentes desde  el año 1991: La Decisión 291 -Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías- y la Decisión 292 -Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas-.

El régimen común de inversión extranjera garantiza un tratamiento igualitario y no discriminatorio a los inversionistas extranjeros y otorga a los países la libertad de definir sus políticas de inversión a través de sus respectivas legislaciones nacionales. No obstante, a pesar de los grandes flujos de inversión en la Subregión,  la CAN tiene estándares más bajos que los que tienen los Países Miembros en otros acuerdos de comercio.

El régimen de empresas multinacionales andinas contempla medidas para preservar y estimular la asociación de inversionistas nacionales en los Países Miembros, para la ejecución de proyectos de interés compartido y alcance multinacional.

La Decisión 462 regula la liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones en la CAN, con el fin de eliminar restricciones y obstáculos a su libre comercio. Abarca todos los servicios de telecomunicaciones y todos los modos de prestación, excepto los servicios de radiodifusión sonora y televisión.
 
Con la Decisión 897 se actualizaron los Lineamientos para la Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones.

También se cuenta con un marco regulatorio para la utilización comercial de la posición orbital 67° Oeste, cuya explotación fue concedida a la CAN por la Unión Internacional de Telecomunicaciones; la autorización comunitaria a la empresa New Skies Satellites B.V. para la utilización comercial de esta posición; los  procedimientos para otorgar las autorizaciones comunitarias (Decisión 877); y el Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina (Decisión 707).

El Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) es el encargado del diseño y seguimiento de los mecanismos andinos sobre el sector de telecomunicaciones.

Mediante Decisión 854 se adoptaron lineamientos comunitarios para la prestación del servicio de roaming internacional a usuarios en la modalidad pospago, los cuales fueron complementados con la Resolución 2232 de 2021, de la SGCAN, al adoptarse el nuevo esquema tarifario mayorista del Servicio de roaming internacional para la subregión y eliminando prácticamente el cobro por este servicio a partir del 1 de enero de 2022.

Adicionalmente, el 28 de abril de 2022, los países adoptaron la Agenda Digital Andina (ADA), que orienta de manera estratégica los retos que los países miembros deben afrontar para alcanzar la transformación digital y mejorar la conectividad e innovación a través del uso de las TIC. Los componentes de esta agenda pueden ser consultados en la página de la Comunidad Andina.
La Comisión de la CAN adoptó la Decisión 887 del 21 de octubre de 2021 mediante el cual creó el Fondo de Iniciativas Comunitarias destinado a apoyar proyectos especiales de interés comunitario y de beneficio para los cuatro Países Miembros.
 

La CAN posee una normativa en materia de Propiedad Intelectual, y forma parte de ella el Régimen Común de Propiedad Industrial (Decisión 486), mediante la cual se regula el otorgamiento de marcas y patentes y se protegen los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros. La Decisión 486 aborda aspectos en materia de patentes de invención, diseños industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos.

El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.

El Régimen de Protección de los Derechos de los Obtentores Vegetales (Decisión 345) protege las nuevas variedades vegetales obtenidas por los fitomejoradores, mientras que el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (Decisión 391) regula la obtención y el uso de estos recursos para una participación más justa y equitativa en sus beneficios, ligado a la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas.

Con la Decisión 876 la CAN es pionera al ser el primer bloque de integración con una norma que protege los signos de Estado usados para promover, entre otros aspectos, la imagen, turismo, cultura, gastronomía, producción nacional, exportaciones e inversiones de los países.

La CAN cuenta con una política para realizar comercio intracomunitario de electricidad (Decisión 536,  la cual se encuentra suspendida y la Decisión  816 del 24 de abril de 2017).

En el año 2003 se inauguró la interconexión eléctrica entre Colombia y Ecuador, posibilitando el comercio de energía eléctrica de entre los dos países. Posteriormente iniciaron trabajos de revisión de esta norma y mediante Decisión 757 se establecieron dos regímenes temporales para los intercambios eléctricos entre Colombia y Ecuador y Ecuador y Perú, los cuales están vigentes hasta que sean publicados  los Reglamentos mencionados en la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 816 de la CAN.

En paralelo, en la CAN se están articulando y complementando los procesos de discusión con los esfuerzos de la Iniciativa sobre el Sistema de Interconexión Eléctrica Andina (conocida como Iniciativa SINEA), con el fin de estructurar ese nuevo marco general para la integración de los mercados de electricidad de la Comunidad Andina y Chile.

A través del Comité Andino de Promoción de Exportaciones (Decisión 566) la CAN adelanta acciones para identificar la oferta exportable andina, formular propuestas de estrategias subregionales para la promoción de las exportaciones y desarrollar programas y proyectos conjuntos que procuren incrementar el comercio subregional y su participación en el comercio mundial. 

Con el mismo fin, a partir de 2012 se realizan Macro-Ruedas de Negocios o Encuentros Empresariales Andinos y se promueve la oferta exportable regional en mercados lejanos.

A partir de la creación del Comité Andino de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Camipyme, Decisión 748), la CAN orienta acciones para desarrollar la política comunitaria sobre la Mipyme, así como para  promover la asociatividad, internacionalización y emprendimiento, que permitan mejorar su competitividad.

Con la Decisión 882, se actualizó el Observatorio Andino de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (OBAPYME), convirtiéndolo en un “Observatorio para la Transformación Digital de las MIPYMES Andinas”, cuyo objetivo es socializar las políticas de fortalecimiento empresarial, aprovechar el mercado andino, incentivar el uso de las tecnologías de la información y comunicación y monitorear los indicadores de comportamiento económico.

Los países andinos han sumado esfuerzos para lograr que sus habitantes puedan circular libremente en la Subregión, ya sea cuando lo hagan por razones de turismo (se reconoce los documentos nacionales de identificación como único requisito para viajar por la Subregión en calidad de turistas) o con fines de migración permanente o de larga duración.

La Decisión 545 -Instrumento Andino de Migración Laboral- contempla normas para la progresiva y gradual circulación y permanencia de nacionales andinos en la Subregión con fines laborales. Como complemento, existe el Instrumento Andino de Seguridad Social (Decisión 583), que busca garantizar la adecuada protección social de los migrantes laborales y sus beneficiarios, y el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584).

Además, mediante las Decisiones 399, 439, 510, los países de la CAN garantizan la circulación los tripulantes de las compañías prestadoras del servicio de transporte.

Con la Decisión 878 que adopta el Estatuto Migratorio Andino, se regula el derecho comunitario de circulación, la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos. Con la Residencia Temporal Andina se permite a los ciudadanos de la subregión a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad y en el caso de la Residencia Permanente se permite a los ciudadanos andinos a permanecer indefinidamente en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, debiendo gestionar su solicitud ante la autoridad de inmigración, dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

El comercio intra andino está liberado en su totalidad a partir de 1993 entre Colombia, Bolivia y Ecuador, y a partir de 2006 con Perú.
  • Acuerdo de Integración Subregional Andino- Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563
  • Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, codificado mediante Decisión 472 
  • Estatuto del tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Decisión 500
  • Protocolo de Trujillo
  • Protocolo de Sucre  
  • Protocolo de Cochabamba 
  • Tratado Constitutivo del Parlamento Andino 
  • Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena Compromiso de la CAN por la Democracia 
  • Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del  Parlamento Andino  
  • Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez

Decisiones: a junio de 2023, se han suscrito 915 Decisiones en diversas materias reguladas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores CAMRE y por la Comisión de la CAN, las cuales pueden ser consultadas en la sección de Decisiones de la página de la Comunidad Andina.

Resoluciones: a junio de  2023, la Secretaría General de la CAN ha expedido 2.337 Resoluciones que desarrollan e implementan las Decisiones andinas en diversas materias, las cuales pueden ser consultadas en la sección de Regulaciones de la página de la Comunidad Andina.

La lista de escaso abasto es un mecanismo que flexibiliza el cumplimiento de los requisitos específicos de origen referidos en las Decisiones 416 y 417, los cuales se adoptan mediante resoluciones de la Comunidad Andina.

La lista de escaso abasto permite, en situaciones de desabastecimiento subregional comprobada, el uso de determinados insumos no originarios, sin que se pierda el acceso preferencial, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.

El aprovechamiento de este mecanismo amplía la oferta exportadora con acceso preferencial en el marco del Acuerdo de Cartagena, generando además información acerca de la disponibilidad de insumos.

El procedimiento para incluir o excluir materiales de la lista de escaso abasto de la Comunidad Andina, está establecido en la Resolución 1926 del 18 de mayo de 2017 de la Secretaría General de la CAN.

La lista de escaso abasto de la CAN se ha conformado con la solicitud de los países y puede ser consultada en las siguientes resoluciones:
 
Es importante mencionar que para hacer uso del mecanismo de escaso abasto en los acuerdos comerciales, se debe agotar primero un trámite interno nacional, según lo establece el Decreto 1351 del 22 de agosto de 2016, con lo cual se garantizan condiciones de transparencia en el procedimiento para la elaboración de las listas de insumos de escaso abasto. Posteriormente, se continúa el trámite de consulta a los demás países, dependiendo el acuerdo comercial de interés, en este caso a los miembros de la CAN a través de la Secretaría General de la CAN.

La solicitud se debe dirigir al director de Integración Económica, Dr. Germán Camilo Prieto Corredor, gprieto@mincit.gov.co, con copia a cbonilla@mincit.gov.co, adjuntando la Ficha Técnica de Solicitud de Inclusión de Materiales en la Lista de Escaso Abasto, contenida en el Anexo II de la Resolución 1926. Así mismo, la solicitud debe estar acompañada con la información relacionada en el Decreto 1351 de 2016, Artículo 2.2.3.5.2.2.

Julia Carolina Bonilla Rodríguez
Dirección de Integración Económica
Teléfono: 6067676 - Ext. 1314 ​
info@mincit.gov.co

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Elías Mauricio Patiño 
Dirección de Integración Económica
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