La CAN cuenta desde 1993 con una La Zona de libre comercio de bienes entre Bolivia, Colombia y Ecuador, a la cual se incorporó gradualmente Perú entre 1997 y el 31 de diciembre de 2005. El Acuerdo contiene un Programa de Liberación de bienes cuyo objeto es eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro. En consecuencia, el 100% de los bienes que circulan en la subregión andina están exentos de arancel y según el Acuerdo, debe estar libre de restricciones.
Sin embargo, el proceso andino no se limita a la eliminación de impuestos al comercio sino que, de forma visionaria, ha desarrollado regímenes comunes y dinámicos en materia aduanera, de facilitación del comercio, obstáculos técnicos al comercio, servicios, medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, entre otros, así como iniciativas de cooperación que han contribuido a la construcción de capacidades comerciales en los Países Miembros.
El Régimen de Origen de las mercancías está regulado con las Decisiones 416, 417, 799 y 856. Con la Decisión 416, se establecen los criterios generales que deben cumplir las mercancías para ser consideradas como originarias de un País Miembro y poder beneficiarse de las ventajas que le otorga el mercado ampliado. La Decisión 417 establece los criterios y procedimientos para fijar requisitos específicos de origen; la Decisión 799 desligó de la Nómina de Bienes No Producidos el condicionamiento en el otorgamiento del origen; mediante la Resolución N° 1839 de 2016, se dejó sin efecto las resoluciones sobre la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción exclusiva del Perú; con la Resolución 1926 de 2017, se modificaron Requisitos Específicos de Origen y se estableció el procedimiento para atender situaciones de desabastecimiento de materias primas en la subregión y definió la lista inicial de escaso abasto, permitiendo la utilización de insumos de terceros países para ser incorporados en sus productos finales, sin perder la condición de originarios y seguir gozando de las preferencias arancelarias del acuerdo. Con la Resolución 1928 de 2017, se dejó sin efecto los Requisitos Específicos de Origen que exigen el pago del arancel externo común y se acordó la aplicación de la regla general de origen como condición que deben cumplir los productos para considerarlos como originarios y gozar de las preferencias del acuerdo. Adicionalmente, mediante la Decisión 846 de 2019, se formalizó el reconocimiento del trato arancelario preferencial a bienes originarios de zona franca de todos los Países Miembros y con la Decisión 856 del 26 de mayo del año 2020 se fijaron las condiciones para la emisión y recepción de Certificados de Origen Digital.
En materia de Aduanas, se cuenta con: (i) Nomenclatura NANDINA a 8 dígitos fundamentada en el Sistema Armonizado, Decisión 766 y modificatorias (Decisión 812, Decisión 821 y 834). (ii) Valoración Aduanera, (Decisión 571) y Declaración Andina de Valor (DAV). (iii) Tránsito Aduanero Comunitario (Decisiones 617 y modificatorias). (iv) Documento Único Aduanero -(DUA-(Decisión 670 y modificatorias como la Decisión 852). (v) Armonización de Regímenes Aduaneros (Decisión 671 y modificatorias como la Decisión 848). (vi) Asistencia y Cooperación Aduanera (Decisión 728). Control Aduanero (Decisión 778). (ix) Programa Común de Formación Aduanera (Decisión 573).
Sobre Facilitación del Comercio en materia aduanera, la Decisión 770 establece el marco regulatorio y la Resolución 1467 adoptó el correspondiente Plan Estratégico.