El Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Triángulo Norte de Centroamérica) fue firmado en Medellín el 9 de agosto de 2007 y entró en vigor con Guatemala el 12 de noviembre de 2009, con el Salvador el 2 de febrero de 2010 y con Honduras el 27 de marzo de 2010.

Acceso a Mercados:

- El objetivo es la conformación de una zona de libre comercio.
- Los bienes originarios de uno de los países miembros, podrán  gozar de las preferencias arancelarias acordadas, independiente del sitio donde se hayan producido o fabricado (Territorio Aduanero Nacional incluyendo Zonas Francas).
- Se acordaron regímenes especiales para incentivar la participación de los agentes económicos en eventos que promuevan sus relaciones comerciales.
- Se permitirá la importación temporal libre de gravámenes de equipo profesional para el ejercicio de la actividad de negocios, oficio o profesión de la persona de negocios que califica para entrada temporal del país importador.
- Se permitirá la importación definitiva libre de aranceles a muestras comerciales de valor comercial insignificante (menos de un dólar de los Estados Unidos).
- En el texto de acceso a mercados se elimina los subsidios a la exportación para el comercio bilateral del ámbito agrícola y compromete a las partes de buscar la eliminación de los subsidios a la exportación en el marco multilateral.
- El texto contempla la existencia de un Comité Agrícola que busca el cumplimiento de las normas acordadas para el comercio de bienes agrícola.
- Los países acordaron una cláusula evolutiva, que busca incluir en el programa de desgravación de aranceles aquellas mercancías que quedaron excluidas, se constituye en elemento muy importante para alcanzar el adecuado aprovechamiento del Tratado.
Reglas de origen:
- El texto precisa los criterios que aplican a las mercancías para identificar el lugar de producción y de esa forma definir cuáles de ellas serán beneficiarias del tratamiento arancelario preferencial establecido en el Tratado.
- Para algunos productos no fue definido el programa de liberación por lo cual, se incorporó una cláusula de excepción a la acumulación de insumos, la que aplicará hasta cuando estos  entren en el proceso de liberación comercial.
- En los casos en que Colombia otorga diferentes programas de liberación a cada uno de los países del Triángulo Norte para un mismo producto se incluyó una cláusula que reconoce preferencia al país que ha realizado la última transformación.
- Se incorpora la posibilidad de importar materias primas hasta por un 10% del valor final del bien a excepción del sector agrícola para el que exige además una transformación mínima dada por el cambio de subpartida y el sector textil confecciones en el que esta cláusula aplica en peso.
- En cuanto a los productos elaborados con materiales no originarios, se pactó que aquellas mercancías sujetas a requerimientos de valor de contenido regional deberán certificarlo sobre la base del valor de transacción.
- Se acordó Requisitos Específicos de Origen para algunos productos como la carne, productos derivados del café, embutidos, confites y dulces, productos industriales.
- También se acordó un capítulo específico para los procedimientos aduaneros relacionados con el origen de las mercancías.

Facilitación al Comercio: 

Este capítulo tiene como objetivo establecer procedimientos aduaneros eficientes que permitan el ágil despacho de las mercancías, sin el desmedro del control aduanero. Así como mejorar el sistema actual de nacionalización de mercancías, eliminando trámites, demoras y sobre costos en las operaciones de comercio exterior.

Adicionalmente se busca eliminar la discrecionalidad de los funcionarios aduaneros y brindar certeza al usuario sobre la estandarización de procedimientos y rapidez en el desarrollo de las operaciones aduaneras.  Incluye temas relacionados con: la Publicación, Despacho de Mercancías, Automatización, Administración del Riesgo, Cooperación, Confidencialidad, Envíos de Entrega Rápida, Revisión y Apelación, Sanciones, Resoluciones Anticipadas, Comité de Facilitación del Comercio.

Medidas de Salvaguardia:

Incluye reglas que definen un esquema de salvaguardia bilateral que permite al sector productivo contar con una válvula de escape al programa de liberación acordado.

Se incluyó en el reglamento la posibilidad de aplicar medidas provisionales hasta por 200 días, para corregir con agilidad posibles desajustes del sector productivo. Se acordó que el período total de aplicación de una salvaguardia bilateral puede ser hasta de tres años, prorrogable por 1 año adicional si así fuera necesario para facilitar el ajuste de la producción nacional a las nuevas condiciones de competencia.

Las medidas de salvaguardia pueden aplicarse por una segunda vez a condición de que el período de no aplicación sea como mínimo, la mitad del periodo de aplicación inicial.

Finalmente, se acordó que la aplicación de una salvaguardia no obliga al país que la impone a compensar al país exportador. El capítulo mantiene el derecho de utilizar la  salvaguardia general de OMC y la posibilidad de quedar excluidos de una investigación por salvaguardias o de la aplicación de una medida de esta naturaleza, cuando se demuestre que las importaciones del país exportador no generaron daño grave en la producción nacional del país importador.

Medidas Antidumping y Compensatorias: 

En materia de medidas antidumping y compensatorias se acordó que las Partes conservan derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC con respecto a la aplicación de derechos antidumping y  medidas compensatorias.

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: 

Se busca evitar que se impongan barreras injustificadas al comercio argumentando razones sanitarias y normas técnicas. Se busca armonizar medidas sanitarias y fitosanitarias y se establece un comité de medidas sanitarias y fitosanitarias
Se acordó mecanismo de Solución de controversias sobre las MSF, un Comité de medidas sanitarias y fitosanitarias. Involucra Armonización, Evaluaciones de riesgo, Inspecciones- plazos y Transparencia.

Obstáculos Técnicos al Comercio:

Se plasman definiciones adicionales a las contenidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y en otros Acuerdos suscritos por Colombia, toda vez que en los países de Triángulo Norte de Centroamérica se utilizan términos diferentes a los empleados en Colombia y en otras partes del mundo.

Se acordó que una Parte podrá participar en los procesos de  elaboración de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad de la otra Parte.

Se establecen parámetros para la realización de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo y la obtención de equivalencias en lo que respecta a la reglamentación técnica.

Permite contar con un procedimiento claro en materia de notificaciones y, establece unos derechos y obligaciones que minimizan la probabilidad de que cualquiera de las Partes expida medidas que representen una barrera al comercio.

Se establece que se deben notificar entre las partes, los  proyectos de reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad en las mismas condiciones que el Acuerdo OTC, notificando incluso aquellos reglamentos y procedimientos que están acorde con normas internacionales, lo que permite tener mayor certidumbre respecto de las reglas técnicas aplicables a los productos provenientes de la otra Parte.

Servicios:

Se eliminan las barreras que afectan el comercio e imponen trato discriminatorio a los proveedores de servicios de las partes o se evita que a futuro estas medidas se vuelvan más limitantes que en la actualidad.

Dentro de aquellos sectores fundamentales que Colombia reservó frente a los compromisos de liberalización se encuentran los servicios de salud y servicios profesionales relacionados con la salud, los servicios de educación pública, servicios relacionados con el medio ambiente, así como todos los servicios relacionados con la seguridad social y la readaptación social de nuestros nacionales.

Comercio Electrónico:

Se asumen compromisos de no discriminación entre productos digitales similares que sean creados, producidos, publicados, almacenados o transmitidos por primera vez en condiciones comerciales dentro del territorio de alguna de las partes o que sean distribuidos por una persona de un país que no sea parte del acuerdo.

Inversión:

Se busca incentivar y proteger la inversión bilateral, otorgando a los inversionistas colombianos y del Triángulo Norte de Centroamérica, protección a sus inversiones en el territorio de la otra Parte, según estándares internacionales, junto con la posibilidad de ir a arbitraje internacional en caso de que surjan controversias. Los estándares son compatibles a aquellos acordados por Colombia en sus TLCs con Chile, Canadá y EE.UU., y en los acuerdos bilaterales de inversión con China y Perú.

Contratación pública:

Se acordaron reglas para garantizar la participación en igualdad de condiciones de los proveedores, productos y servicios colombianos en las compras estatales de los países del Triángulo Norte, lo cual abre un importante mercado para las exportaciones colombianas.

Entrada temporal de personas de negocios:

Se acuerda regular el ingreso de personas de negocios entre las partes tanto para el comercio de bienes como de servicios y para las inversiones.

Solución de Controversias: 

El mecanismo de solución de controversias establece el procedimiento por medio del cual las Partes solucionarán las diferencias que se presenten en la aplicación, la interpretación o el incumplimiento del Tratado, o por anulación o menoscabo causados por medidas vigentes que adopte alguna de las Partes.  Las controversias deberán resolverse en el foro que elija la Parte reclamante.

El mecanismo cuenta con tres etapas: una etapa de consultas, intervención de la Comisión Administradora del Tratado (esta etapa no es obligatoria), establecimiento de un tribunal arbitral. 
El laudo del tribunal arbitral es obligatorio y por tanto vinculante para las Partes.  En caso de incumplimiento del mismo, la Parte reclamante podrá aplicar de manera inmediata la suspensión de beneficios. El nivel de suspensión de beneficios deberá tener un efecto equivalente a los beneficios dejados de percibir. 

Por otro lado, el capítulo contiene la obligación para las Partes de promover y facilitar el arbitraje y otros medios alternativos de solución de controversias entre particulares.
Cooperación 

Se dispone que los objetivos de cooperación que se desarrolle entre la partes, están dirigidos a coadyuvar el fortalecimiento y establecimiento de los flujos comerciales, financieros, tecnológicos y de inversión, a mejorar la capacidad de los sectores público y privado para aprovechar las oportunidades que ofrece el presente Tratado y propiciar un entorno favorable para el desarrollo de las MIPYMES y la generación de oferta exportable.