Bogotá, junio 28 de 2007.- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, y su homóloga, la Representante Comercial de Estados Unidos, Susan Schwab, firmaron hoy en Washington, el protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio (TLC) con ese país, con lo cual se avanza un paso más en el proceso legislativo en el Congreso norteamericano. Sobre el particular, Plata precisó que se espera que el TLC comience a ser tramitado en el Congreso de Estados Unidos, hacia septiembre u octubre próximo, en tanto que el protocolo modificatorio en Colombia seguirá el mismo trámite legislativo en el Congreso, que cumplió la ley que consagra el TLC, aprobada el 14 de junio. Según el Ministro Plata, quien se mostró optimista frente al nuevo impulso que toma el TLC, el cambio de mayorías en el Congreso de los Estados Unidos, implicó un nuevo énfasis en algunos temas relacionados con la política comercial de este país. “Como resultado de este cambio, tanto los tratados de libre comercio ya negociados con Perú, Colombia, Panamá y Corea, como los que a futuro negocie y suscriba Estados Unidos, deberán incorporar un mayor componente de temas ambientales, laborales y de acceso a medicamentos, entre otros”, precisó. Como primer paso en esa dirección, Plata recordó el acuerdo conceptual logrado entre los demócratas, republicanos y la Oficina de la Representante Comercial de los Estados Unidos, el pasado 10 de mayo, e indicó que el paso a seguir para la suscripción del protocolo modificatorio, consistió en pasar del nivel conceptual al de texto legal para, a través de éste, proponer los ajustes a los cuatro acuerdos que ya habían sido negociados. “Hecho lo anterior, los países involucrados, a través de sus equipos técnicos, entraron a revisar dichos textos, a proponer cambios, aclaraciones o precisiones y, finalmente, en cuanto a Colombia, se llegó a un consenso, el cual fue firmado esta mañana. La esencia de los ajustes es la siguiente: · Asuntos ambientales: Se incorpora en el texto del tratado la obligación de cumplir acuerdos ambientales multilaterales que ambas partes hayan ratificado. Dentro de los acuerdos incluidos, Colombia ha ratificado a la fecha, y por ende se vería obligada a cumplir, los siguientes acuerdos: la Convención sobre Comercio de Especies en Riesgo de Extinción, el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, el Protocolo relacionado con la Convención Internacional para Prevenir la Contaminación Marina de Buques, y la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional. Los efectos de este ajuste son neutros para Colombia: de un lado, no nos obligamos a suscribir nuevos acuerdos medioambientales multilaterales y sólo quedan cubiertos aquellos que nosotros y Estados Unidos hayamos suscrito; además, aquellos que ya tenemos están incorporados en nuestra legislación nacional y el TLC ya nos obliga a cumplirla, luego se está repitiendo una obligación asumida. Adicionalmente, se establece que cuando surja una controversia derivada de una violación de la legislación ambiental que afecte el comercio o la inversión entre las partes, incluido alguno de los acuerdos medioambientales multilaterales que ambas partes hayan puesto en vigor, se puede acudir al mecanismo general de solución de controversias del tratado. El efecto es que, en caso de declararse el incumplimiento por un panel de expertos, se elimina la posibilidad que existía de pagar una multa y en cambio se pasa al retiro de beneficios comerciales. · Asuntos laborales: Se incorpora en el texto del tratado la obligación de respetar los siguientes derechos laborales fundamentales derivados de la Declaración de la OIT: Libertad de Asociación, Derecho a la Negociación Colectiva, Eliminación de Toda Forma de Trabajo Forzado, Abolición Efectiva del Trabajo Infantil y Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, Eliminación de la Discriminación con Respecto al Empleo. Los efectos de este ajuste son neutros para Colombia: ya tenemos incorporados estos derechos en nuestra legislación nacional y el TLC ya nos obliga a cumplirla, luego se está repitiendo una obligación asumida. Adicionalmente, se establece que cuando surja una controversia derivada de una violación de la legislación laboral que afecte el comercio o la inversión entre las partes, se puede acudir al mecanismo general de solución de controversias del tratado. El efecto es al igual que en ambiental, en caso de declararse el incumplimiento, se elimina la posibilidad que existía de pagar una multa y en cambio se pasa al retiro de beneficios comerciales. · Acceso a Medicamentos: Se incorporan al texto del tratado las flexibilidades establecidas en la Declaración de Doha para que los países puedan atender crisis en salud pública. Antes aparecían en una carta anexa. La compensación en tiempo por demoras en el trámite de una patente o registro sanitario para comercialización de un medicamento, que antes era obligatoria, se vuelve opcional. La protección de datos de prueba tiene los siguientes cambios: - Se precisa que la protección es para nuevas entidades químicas cuya obtención haya significado un esfuerzo considerable. En el texto del TLC se hablaba de nuevos productos y no se mencionaba el esfuerzo considerable. - El tiempo de la protección se establece como cinco años normalmente; el texto del TLC menciona al menos cinco años. - Para productos que tengan protección de datos de prueba, puede aprobarse solicitud de comercialización de un genérico antes de que venza la protección, si ésta está amparada en estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad, es decir, que demuestren que el medicamento es equivalente al protegido en efectividad y seguridad. - Si la solicitud de protección en Colombia se basa en una protección otorgada en Estados Unidos, a los cinco años se le descontará el tiempo que ya haya tenido de protección en Estados Unidos. El resultado es unas condiciones más estrictas para acceder a la protección de los datos de prueba y por lo tanto, más posibilidades de que haya genéricos en el mercado. La obligación de establecer un vínculo entre la oficina de registros sanitarios y la oficina de patentes para proteger contra posibles infracciones contra las patentes se vuelve opcional, pero se estipula que debe haber mecanismos efectivos, de carácter administrativo o judicial, para resolver las disputas por posible trasgresión a los derechos de patentes. El efecto para Colombia es que ya no existe obligación de establecer el vínculo, aunque cabe aclarar que por efectos de una carta adjunta, en el TLC el compromiso se limitaba a generar un mecanismo de información sobre solicitudes de medicamentos genéricos. El desafío ahora es contar con los mecanismos eficaces para resolver las controversias. Finalmente, queda abierta la posibilidad de revisar a futuro lo negociado, en virtud del desarrollo económico de las partes. El efecto de esta fórmula es neutro: aún si no se dijera nada, en cualquier acuerdo las partes siempre tienen la posibilidad de revisar cualquier aspecto negociado. . Inversiones: Se introduce un párrafo en el preámbulo que, en casos en que la protección a los inversionistas bajo la legislación nacional sea igual o exceda los estándares internacionales, como en los Estados Unidos, los inversionistas extranjeros no podrán tener mayores derechos que los nacionales. Se introdujeron también dos cláusula en el Preámbulo según las cuales se afirma que la Constitución Colombiana establece el principio de reciprocidad en las relaciones internacionales, y la igualdad en el trato para nacionales y extranjeros en el territorio nacional. . Compras Públicas: Se deja abierta la posibilidad de que una entidad contratante pueda exigir, como parte de sus especificaciones técnicas para contratar, el que los proveedores cumplan con las leyes aplicables sobre protección de los derechos laborales fundamentales y condiciones sobre salario mínimo, horas de trabajo, condiciones de seguridad ocupacional y salud, todo ello en su país de origen. El efecto es neutro toda vez que el país ya está obligado a cumplir con esos principios y normas en materia laboral. . Servicios: Se introdujo una disposición en el texto de la medida disconforme sobre Servicios Portuarios tanto para Colombia como Estados Unidos, destinada a confirmar la posibilidad de subordinar el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios portuarios a los intereses de seguridad del país. Adicionalmente, se introduce una aclaración a la excepción de Seguridad Esencial, en el sentido que cuando ésta sea invocada por una Parte, el panel deberá aceptar su procedencia para el caso concreto. Estas inclusiones no tienen un efecto real sobre su desarrollo, ya que en el TLC la excepción de Seguridad Esencial tenía aplicación a todo el Acuerdo. Ver protocolo modificatorio
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