1. El Acuerdo comercial con Panamá obedece a un esfuerzo que de tiempo atrás adelanta el país para fortalecer los lazos comerciales y aduaneros entre los dos países. Así mismo, responde al interés de Colombia de contar con un Acuerdo comercial con uno de sus socios naturales que puede convertirse en un importante destino de las exportaciones colombianas, en la medida en que se amplíe el acceso preferencial para los productos y servicios.

    Panamá es una de las economías más dinámicas de América Latina, además de ser un vecino estratégico para Colombia en materia comercial y diplomática. En este contexto, el Acuerdo con Panamá permite un paso fundamental y natural en la consolidación de nuestras relaciones con Centroamérica, complementando lo logrado en el Acuerdo suscrito con los países del Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) y en el Acuerdo con Costa Rica, recientemente firmado.

  2. Reducir y eliminar aranceles y barreras no arancelarias de las exportaciones colombianas a uno de los principales mercados de Centroamérica.

    • Acceder a un mercado con un poder adquisitivo superior en cerca de 50% al colombiano y con orientación importadora en materia de bienes industriales.

    • Profundizar y dar certeza jurídica a la fuerte presencia comercial de firmas colombianas en Panamá, especialmente en materia de bienes industriales.

    • Reglas claras y estables para los inversionistas de ambos países.

    • Mejorar los canales y flujos de información en materia aduanera para enfrentar conjuntamente los problemas y posibles irregularidades que se generen en el comercio transfronterizo.

    • Consolidar y complementar nuestra red de Acuerdos comerciales con las principales economías de América.

    • Incrementar flujos de inversión entre los dos países.

    • Incrementar el flujo de turistas entre los dos países.

    • Fomento de alianzas productivas entre empresas de los dos países.

  3. La balanza comercial entre Colombia y Panamá en el año 2012 registró un superávit de USD 2.785 millones (36% más que en el 2011), con exportaciones por valor de USD 2.857 millones (32% más que el año anterior) e importaciones por USD 72 millones, que equivale a un 40% menos que en 2011.

    En 2012 las exportaciones de Colombia a Panamá representaron el 4,7% del total exportado por Colombia al mundo, y las importaciones el 0,1%. 

    En el primer semestre del presente año las exportaciones colombianas a Panamá se incrementaron en 54% al alcanzar  US$1.733 millones frente a US$1.128,9 millones registrado en 2012.

    Los principales productos exportados en el primer semestre de 2013 fueron Combustibles y aceites minerales y sus productos (88,9%); Productos farmacéuticos (1,5%); Materias plásticas y manufacturas (0,7%); Muebles (0,9%); Productos editoriales, prensa, textos (0,6%); Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes (0,7%); Aceites esenciales, perfumería, cosméticos (0,5%); Vehículos automóviles, tractores, ciclos, partes y accesorios (0,5%); Aluminio y sus manufacturas (0,3%); Manufactura de fundición, de hierro o acero (0,3%); Demás productos (5,0%).

    Las importaciones con origen en Panamá en el primer semestre de 2013 sumaron US$30,3 millones, reduciéndose en 22,3% frente a las realizadas en el mismo período de 2012.

    Las importaciones compradas a Panamá en el primer semestre de 2013 eran principalmente: Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros (10,5%); Remolcadores y barcos empujadores (9,9%); Medicamentos (9,2%); Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos (5,7%); Libros, folletos e impresos (3,9%); Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos (3,4%); Neumáticos (3,4%); Aparatos receptores de radiodifusión (2,7%); Tejidos de hilados de filamentos sintéticos (2,5%); Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido (2,4%); Pescado congelado, excepto los filetes (1,9%); Vehículos automóviles para usos especiales (1,6%); Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras (1,4%); Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos (1,3%) y Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación (1,3%)

  4. La cercanía y los fuertes vínculos económicos entre los dos países implican un alto flujo de inversiones bilaterales. Adicionalmente, Panamá es uno de los países en Latinoamérica que más recibe y coloca IED en otros países de América Latina.
    Las inversiones acumuladas de Panamá en Colombia en el período 2001 -2012 suman USD 4.163 millones, mientras que las inversiones nacionales en el país vecino en el mismo periodo alcanzan un aproximado de USD 3.169 millones.

    En el año 2012 la inversión de Panamá en Colombia ascendió a US$699 millones, 12,6% más monto que en 2011.

    En el período 2001 – 2012 la inversión extranjera de Panamá en Colombia se dirigió principalmente al sector financiero US$1.006 millones, seguido por el inmobiliario US$889 millones, la industria US$707 millones, el comercio US$587,7 millones y el agropecuario US$151 millones.

    Con un marco bilateral para la protección y fomento de la inversión se dará mayor solidez a las inversiones actuales, se abrirán las puertas a nuevas y se dinamizarán los ya importantes vínculos económicos entre los dos países.

  5. El Acuerdo entre Colombia y Panamá incluye 23 capítulos y el Preámbulo: Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales, Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Reglas y Procedimientos de Origen, Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Medidas de Defensa Comercial, Compras Públicas, Política de Competencia, Comercio Transfronterizos de Servicios, Servicios y Transporte Marítimo de Mercancías, Servicios Financieros, Entrada Temporal de personas de negocios, Telecomunicaciones, Comercio Electrónico, Inversión, Propiedad Intelectual, Cooperación y Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales, Ambiental, Laboral, Solución de Controversias,
    Excepciones y Disposiciones Finales.

    Las disposiciones en estos capítulos, buscan crear mejores condiciones para el intercambio de bienes, servicios e inversión.

  6. El proceso de negociación se adelantó en siete rondas y una mini ronda, finalizando en mayo de 2013.

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  7. Las partes tienen previsto firmar el Acuerdo este viernes 20 de septiembre del presente año en Panamá. Posteriormente, el Acuerdo pasará al trámite de aprobación en los respectivos cuerpos legislativos. Una vez cuente con la aprobación del Congreso y de la Corte Constitucional, entraría en vigencia el Acuerdo.

  8. El Acuerdo incluye un Anexo de cooperación aduanera y Asistencia Mutua que estará sometido el mecanismo de solución de controversias del Acuerdo.
    Respuesta expedita a solicitudes

    Los Acuerdos en materia aduanera comprometen a las autoridades a responder en un plazo máximo de 90 días a las solicitudes presentadas y a responder en un término máximo de 30 días si no es posible atender una solicitud. Se podrán realizar máximo 30 solicitudes por mes y se dará un trato especial a las solicitudes que cada autoridad aduanera considere prioritarias.

    Puntos de contacto

    También se establecieron puntos de contacto o enlace permanente de las autoridades en materia aduanera y un Subcomité para la administración de los asuntos aduaneros y de asistencia mutua, conformado por las autoridades de cada aduana que permitirá un escenario de intercambio y dialogo permanente entre las autoridades de ambos países.

    Verificación

    Las partes acordaron constituir un sistema de verificación del cumplimiento de la cooperación en materia aduanera, el cual incluye verificación y dialogo a nivel de puntos de contacto y autoridades involucradas, intercambio y verificación a nivel del subcomité de aduanas y asistencia mutua, intercambio y verificación a nivel del Comité del Acuerdo y finalmente solución de controversias con la posibilidad de que finalice con la suspensión de beneficios.

    Reglamentaciones uniformes

    Las disposiciones anteriores se desarrollarán y reglamentaran por medio de reglamentaciones uniformes que definirá el mencionado Comité. Este sistema permitirá acordar, corregir y/o mejorar los términos de la asistencia mutua, el intercambio y la cooperación entre las partes y puntualizar cualquier aspecto de naturaleza aduanera que se requiera. En un tratado que pretende ser el marco regulatorio del comercio exterior a largo plazo este mecanismo resulta de la máxima utilidad.

    Intercambio de información completa y evidencia sustentada

    Panamá proveerá información completa y evidencia sustentada sobre cualquier operación a través de la Zona Libre de Colón, que involucre mercancías en donde se pretenda aplicar una preferencia comercial de un Acuerdo Comercial de Colombia con un tercer país y así garantizar que no se están surtiendo procesos de transformación en las Zonas Libres y Francas de ese país.

    En estos casos, la Aduana Panameña garantizará control aduanero sobre mercancías reexportadas. También certificará la información entregada emitiendo Certificación de la existencia y representación legal de empresas, certificación de la información de la factura comercial, y certificación, relacionada con la verificación del Movimiento Comercial de una Zona Libre o Franca.

    Programa de cooperación técnica entre aduanas

    Las partes acordaron establecer disposiciones para estructurar un programa de cooperación técnica y general a gran escala entre las aduanas de ambas partes. La cooperación podría incluir actividades como implementación de proyectos conjuntos, intercambio de funcionarios, interconexión de plataformas de las aduanas de ambos países, etc.

  9. Los principales beneficios obtenidos para nuestros productos de interés son:

    • Carne de bovino: Contingente (cuota de mercado) de 1.000 toneladas con arancel intracuota que se desgravará en 5 años y con crecimiento de 350 toneladas por año hasta llegar a 5.000. Además del compromiso de adelantar el Plan de trabajo para el proceso de elegibilidad sanitaria para las carnes.

    • Flores: Para las rosas, claveles, crisantemos y azucenas se negoció un contingente de 300 toneladas con cero arancel y crecimiento de 10 toneladas anuales hasta llegar a 500 toneladas. Las demás flores tendrán desgravación a 5 años, es decir que en el quinto año de vigencia del Acuerdo habrá acceso libre de aranceles para este producto.

    • Hortalizas: Se acordó el desmonte de los aranceles en plazos de 0, 3, 5 y 8 años.

    • Frutas: Se acordó el desmonte de los aranceles en plazos entre 0 y 5 años.

    • Confites: Se logró acceso en 5 y 10 años.

    • Chocolates: Desgravación en 5 años.

    • Galletas y productos de panadería: Para estos productos se eliminarán los aranceles en plazos entre 5 y 10 años principalmente.

    Por su parte, Panamá obtendrá acceso al mercado colombiano en productos de su interés como ron, harinas de pescado y nuggets de pollo del ámbito agrícola en diferentes plazos de desgravación.

    En cuanto al ámbito industrial, el Acuerdo permitirá que gran parte de la oferta exportable actual del país ingrese a ese mercado en poco tiempo, libre de aranceles. El 49% de las líneas arancelarias panameñas que comprenden bienes industriales quedarán sin arancel al entrar en vigor el Acuerdo y un 50% se desgravará en plazos entre 3 y 12 años.

    De acuerdo con las cifras de importaciones de Panamá desde Colombia, el 72% ingresará libre de gravámenes desde el inicio del Acuerdo. Entre ellas se encuentra: tintes para el cabello, preparaciones para manicuras, puertas y marcos de madera, tableros aglomerados, lavabos, inodoros, revestimientos de yeso fraguable con papel o cartón y placas, paneles, losetas, tejadas onduladas de amianto cemento; adicionalmente productos con potencial exportador como: atunes, listados y embutidos, medicamentos, pinturas y materias colorantes, perfumes y preparaciones de belleza, desodorantes, productos de hierro y acero, vehículos, entre muchos otros.

    Se desgravará el arancel en 10 años y menos para productos como: tubos plásticos, papel higiénico, agendas, tejas y baldosas, productos para la construcción de hierro, acero y aluminio, muebles; y con potencial exportador, productos como: productos plásticos, confecciones, autopartes, electrodomésticos, sillas, muebles, juguetes, entre muchos otros.

  10. Dentro de los principales compromisos que se acordaron están el de no discriminar con respecto a los nacionales o a los extranjeros (Trato Nacional y Trato de la Nación Más Favorecida); la prohibición de restricciones cuantitativas en términos de activos, operaciones, personal empleado, entre otros (Acceso a Mercados); y el compromiso de no hacer obligatorio establecerse para proveer un servicio (Presencia Local).

    Existen además otros compromisos que complementan la prestación de los servicios como son los relacionados contrabajar para mejorar el reconocimiento de títulos y licencias profesionales (Reconocimiento Mutuo); el evitar que la regulación sea más gravosa de lo necesario (Reglamentación Nacional); que los procedimientos y regulaciones sean más transparentes (Transparencia en el Desarrollo y Aplicación de las Regulaciones); y que se asegure la libertad de hacer pagos y transferencias entre los territorios de los dos países (Transferencias y Pagos).

  11. En el Acuerdo se establece un marco jurídico justo y transparente para la promoción y protección de las inversiones de nacionales colombianos en Panamá y de nacionales panameños en Colombia.

    Según lo acordado, una empresa extranjera que se establezca en Colombia, sin importar su origen, se considera colombiana y recibe todos los beneficios del Tratado con Panamá y viceversa.

    Se acordó también, entre otras disposiciones, un mecanismo de solución de controversias entre el inversionista y el Estado, garantías de trato equitativo, se limita la capacidad de expropiar una inversión cubierta a menos que sea por motivos de propósito público (utilidad pública o interés social), por medidas que no sean discriminatorias, siguiendo el debido proceso y mediante el pago de una indemnización pronta adecuada y efectiva. Igualmente, se garantiza a los inversionistas el derecho a la libre transferencia de capitales con sujeción a la potestad regulatoria del Estado en materia monetaria y cambiaria