1. Con la denuncia por parte de Venezuela del Acuerdo de Cartagena en 2006, era necesario establecer un marco legal que regulara la relación comercial una vez culminara el plazo de 5 años en el que cesaban completamente las obligaciones bajo el esquema de la Comunidad Andina (abril de 2011).

    Venezuela es el socio comercial natural de Colombia, toda vez que comparten una frontera viva de 2.219 kilómetros. Desde 1992, teniendo ya un espacio de libre comercio entre ambos países, se fortalecieron las relaciones comerciales entre Colombia y Venezuela, se incrementó la presencia de empresas colombianas en Venezuela y viceversa.  Incluso, se crearon cadenas productivas completas entre ambos países.

    Son múltiples las complementariedades de nuestras economías. Venezuela es privilegiada en recursos naturales y Colombia en la producción de bienes con mayor grado de elaboración y valor agregado. Somos economías similares en su tamaño, que hemos sabido potenciar ese mercado natural que nos ofrece nuestra frontera y que se desarrolla día a día entre las poblaciones fronterizas.

    Aunque nuestros modelos de desarrollo son distintos, el objetivo es el  mismo: mejorar los niveles de bienestar de ambos pueblos.  Los modelos no son incompatibles ni eliminan las complementariedades que tenemos. 

  2. En la medida que se cuente con un marco jurídico para el comercio bilateral, se estimulará el desarrollo de las complementariedades de nuestras economías y se ayudará así al crecimiento y equilibrio de nuestro intercambio comercial.
  3. El Acuerdo de Alcance Parcial se suscribió el 28 de noviembre de 2011. Sus seis anexos y respectivos apéndices se firmaron en Cartagena, el 15 de abril de 2012: Tratamiento Arancelario Preferencial, Normas Sanitarias y Fitosanitarias, Normas Técnicas, Reglas de Origen, Defensa Comercial y el Mecanismo de Solución de Controversias.
  4. El Acuerdo entraría en vigencia una vez se surtan los trámites internos en cada país: Colombia debía emitir un decreto para la aplicación provisional del Acuerdo. Por su parte, Venezuela debía llevar el Acuerdo a la Asamblea Nacional.  Cuando terminaran los trámites, el Acuerdo establece que los países deben informar a la ALADI sobre el cumplimiento de sus disposiciones legales internas, por lo cual al surtir este trámite el Acuerdo entraría en vigencia.

     Como proceso interno para la aplicación del Acuerdo, Venezuela publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.082 del 20 de agosto de 2012 la Ley que aprueba el AAP de Naturaleza Comercial y Colombia publicó en el Diario Oficial N° 48.545 del 06 de septiembre de 2012 el Decreto N° 1860 mediante el cual da aplicación provisional al Acuerdo.

    Colombia le notificó a la Secretaria General de la ALADI el cumplimiento de las disposiciones legales internas el 10 de septiembre de 2012, Venezuela por su parte, lo hizo el 16 de octubre de 2012.

    A partir de las notificaciones, la ALADI anunció el 19 de octubre de 2012 que ambos países cumplieron con los requisitos internos necesarios, con lo cual el acuerdo entra en vigencia.

  5. El artículo 224 de la Constitución Política señala que “los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación…”

    Por lo anterior, con el acuerdo en aplicación provisional, también se adelantaron los trámites legislativos para que el Congreso lo aprobara. una vez surtido este proceso, la Ley fue sancionada por presidencia el 3 de julio de 2014 y se le asignó el Número 1722. Mediante Sentencia C-210/16 del 27 de abril de 2016, la Corte Constitucional declaró exequible la ley 1722 de 2014 y el acuerdo comercial con Venezuela. El 29 de agosto de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través de su embajada en Montevideo remitió Nota diplomática a la Secretaria General de la ALADI informando el cumplimiento de los requisitos internos.

  6. Reactivar y dinamizar el comercio bilateral.

    Recuperar un mercado que era fundamental para los exportadores colombianos. Nuestras exportaciones cayeron 71% desde 2008.

    Fortalecer el comercio bilateral, ya que en 2008, Venezuela era el segundo destino de nuestras exportaciones al mundo, mientras que en 2011 ocupó el séptimo lugar. es de destacar que a agosto de 2012, Venezuela se ha posicionado como el cuarto comprador de nuestros productos con 4,4% de participación del valor toral exportado.

  7. Hasta abril de 2006, las relaciones comerciales entre Colombia y Venezuela estuvieron reguladas en el marco de la CAN. A partir de esa fecha, Venezuela denunció el Acuerdo quedando vigente  el programa de liberación por un plazo de hasta cinco años a partir de la denuncia, el cual culminó el 22 de abril de 2011.

    Los flujos de comercio bilateral continuaron beneficiándose de acceso preferencial mediante concesiones unilaterales otorgadas por parte de Venezuela, mientras que Colombia mantuvo de manera recíproca las preferencias comerciales, de conformidad con la Decisión 746 de la CAN.

    Las preferencias de la CAN se mantuvieron hasta la entrada en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial.

  8. El Acuerdo define el tratamiento preferencial arancelario con base en el Comercio Histórico que existía entre ambos países, el cual incluye la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó intercambio comercial en el período 2006 – 2010 (aproximadamente 4.921 para Colombia y cerca de 4.713 para Venezuela).

    Con lo anterior, el 91% de comercio histórico (USD 4.072 millones entre importaciones y exportaciones) se mantiene con 100% de preferencia, es decir entra a Venezuela con cero arancel.

  9. En industria se destaca el mantenimiento del acceso con cero arancel para cerca de 4.200 subpartidas que representan USD 3.326 millones del comercio histórico.

    Algunos sectores industriales con 100% de preferencia son: Confecciones y textiles (representan el 16% de las exportaciones), sector automotor (15%), papel y editorial (4%), electro y gasodomésticos (3%), cuero y sus manufacturas (3%), entre muchos otros.

  10. El Acuerdo establece un acceso preferencial del 100 % (cero arancel) de este comercio histórico, salvo para aquellos productos que se definieron como sensibles en ambos países, los cuales gozarán de un margen de preferencia.

    Colombia mantiene el acceso preferencial, es decir, cero arancel, para aproximadamente 4.810 subpartidas en las cuales se presentó comercio entre el 2006 y el 2010.

    La lista de sensibles de Venezuela incluye 95 subpartidas, que representan USD 368 millones de las exportaciones de Colombia realizadas en el período comprendido entre 2006- 2010. Para 93 subpartidas se mantiene un margen de preferencia fija entre 40% y 80%.

    Esas 95 subpartidas representan 9% de nuestras exportaciones y se desagregan de la siguiente manera:

    Sector agrícola (14 subpartidas que representan USD 89 millones de nuestras exportaciones promedio): semen de bovino (USD 40 millones), chocolatería (USD 20 millones), aceite de palma (USD 11 millones), huevos (USD 9 millones), bebidas lácteas (USD 6 millones) y pollo (USD 3 millones).

    Sector industrial (81 subpartidas  que representan USD 279 millones): confecciones (USD 83 millones), papel e impresos (USD 64 millones), tejas y cerámica (USD 45 millones), conductores eléctricos (USD 26 millones), arcilla y carbón (USD 10 millones), productos de vidrio (USD 8 millones), productos de aluminio, hierro y acero (USD 7 millones) y electrodomésticos (USD 1).

  11. En agricultura se destaca el mantenimiento del acceso con cero arancel al mercado venezolano para cerca de 400 subpartidas que representan USD 746 millones de exportaciones anuales promedio.

    Algunos sectores agrícolas con 100% de preferencia son: carnes y sus preparaciones (representan el 48% de las exportaciones), azúcar y confites (11%), animales vivos y sus productos (11%), preparaciones alimenticias (8%), plantas (7%), lácteos (5%), productos de panadería (5%), entre otros.

  12. Colombia tiene una lista de sensibles de 111 líneas agrícolas, con preferencias entre 0% y 33%.

    Igualmente, se estableció una medida especial agrícola aplicable a las importaciones  de productos agrícolas originarios incluidos en los Apéndices del Anexo V. Los productos agrícolas que podrán ser sujetos a esta medida  por parte de Colombia son: almidón de maíz, demás preparaciones que contengan cacao en bloques, chocolates y kétchup.

  13. El Acuerdo establece los criterios para la calificación de origen de un producto, el cual debe cumplir con ciertos requisitos para ser considerado como originario y de esta forma poder adquirir la preferencia arancelaria pactada.

    Para lo anterior, se establece una regla de aplicación general para todos los productos, excepto para los productos que se encuentran en el Apéndice I del Anexo II del Acuerdo en los cuales se incluyen los aceites, el azúcar, petróleo, sector textil-confecciones, siderúrgico y automotor.

  14. En el Anexo de Tratamiento Arancelario Preferencial, Colombia y Venezuela asumen el compromiso de abstenerse de adoptar restricciones no arancelarias sobre las importaciones de mercancías del otro país.

    Los productos agrícolas e industriales siempre tendrán que cumplir los requisitos técnicos, sanitarios y fitosanitarios exigidos por ambos países.

    Por intermedio de la Comisión Administradora del Acuerdo o a través de los grupos ad hoc que esta considere pertinente crear, se velará por el cumplimiento de las normas técnicas entre ambos países. Igualmente, el Comité de Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias (MSZF) se encargará de garantizar el cumplimiento de dichas normas.