Se lograron varios puntos de interés para el país. Colombia no tiene la obligación de privatizar las empresas de telecomunicaciones de propiedad del gobierno central. En materia de redes privadas, el capítulo garantiza que las empresas de las Partes puedan acceder y hacer uso de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo circuitos arrendados ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, en términos y condiciones razonables y no discriminatorias. Con lo anterior, se dio paso a que otras industrias se conecten entre sí y con la red pública de telecomunicaciones, facilitando el funcionamiento de múltiples industrias.
Se destaca la exigencia de la presencia comercial por parte de Colombia para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, lo que, además de atracción de inversión extranjera, garantiza un trato equitativo en cuanto a cargas regulatorias y de aportes al Fondo de Comunicaciones.
Igualmente, se obtuvo la exclusión de la telefonía rural de las disciplinas del tratado. Este servicio comprende las poblaciones que cuentan con menos de 4.500 líneas instaladas (el 74% de los municipios de Colombia). La exclusión permite al Gobierno adoptar las medidas que considere convenientes para mejorar el cubrimiento del servicio a estas poblaciones, sin que los operadores queden sometidos a las obligaciones del tratado.