La ley simplemente incorpora la exportación de productos piratas como un delito. El artículo que se modifica ya incorporaba desde 2000 las siguientes conductas, entre otras: importación, venta, ofrecimiento, distribución, comercialización, transporte, almacenamiento, conservación, reproducción, arriendo, exhibición, fijación, de obras sin autorización de sus titulares.
Así, por ejemplo, no son infracciones, entre otras, las siguientes:
- Proyectar una película para fines educativos.
- Publicar y compartir noticias de actualidad.
- Grabar y compartir la obra de teatro en donde actúa el hijo de quien la filmó.
- Utilizar escenas de programas de televisión o películas o de cualquier obra audiovisual en trabajos y tareas escolares y universitarias.
- Citar en documentos, trabajos y cualquier tipo de obras, la obra de otro autor.
- Utilizar cualquier obra en el domicilio privado sin la intención de afectar el derecho de autor.
- Utilizar reproductores de música en fiestas y reuniones.