1. Conformar una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplica a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho programa consiste en desgravaciones bilaterales progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada parte signataria, representando para las partes, la liberación comercial del 97 % del universo arancelario. Dicho programa de liberación se cumplió en 2018.

  2. El ACE-72 ofrece oportunidades de acceso a un mercado potencial de 295 millones de personas, con un Producto Interno Bruto superior a los USD$2.640 billones (proyección FMI para 2022), lo cual le permite una demanda por productos importados cercana a los USD$321.000 millones.

    Los productores colombianos logran acceso preferencial a uno de los mercados más grandes y protegidos del continente, obteniendo insumos, materias primas y bienes de capital menos gravados, permitiendo disminuir costos de producción y mejorar la competitividad.

    El ACE-72 facilita el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el acceso a los mercados del Mercosur, en particular para los bienes de sectores como el textil, confecciones, metalmecánico y de vehículos con Argentina y Brasil.

    Además, la estabilidad que otorga un programa de liberación como el contenido en este acuerdo tendrá un impacto positivo, en el sentido de mantener el acceso preferencial estable y oportuno a uno de los mercados más importantes del continente, generar condiciones adecuadas para incentivar procesos de inversión con orientación exportadora, que en complementación con acceso preferencial a otros mercados de importancia estratégica para el país permitirá el aprovechamiento ampliado de mayores economías de escala.
     
    En 2022, las exportaciones a los países de Mercosur fueron el 5% del total exportado por Colombia al mundo (es el destino número 6, después de EE.UU, UE, Panamá, AP y CAN). Las importaciones fueron el 9% del total importado por Colombia del mundo (origen 3, después de EE.UU y UE).

  3. A través del Decreto 2111 de 2017, el Gobierno de Colombia dispuso la aplicación provisional. La entrada en vigor definitiva se perfeccionará una vez se expida la Ley de la República y ésta sea sometida a la revisión de constitucionalidad.

  4. Sí, el ACE-72 se encentra en vigor con Argentina y Brasil desde el 20 de diciembre de 2017, con Uruguay desde el 11 de junio de 2018 y con Paraguay desde el 29 de enero de 2019.

  5. Sí, el ACE-59 continúa vigente hasta que el ACE-72 sea ratificado en Colombia. Los bienes amparados en certificados de origen expedidos de conformidad con lo señalado en el Anexo IV del ACE-59, recibirán el tratamiento vigente para dicho Acuerdo.

  6. De conformidad con lo establecido en el Artículo 39 del ACE-72, este Acuerdo reemplazará al ACE-59 para las relaciones mutuas entre las Partes Contratantes.

  7. El ACE-72 mantiene los mismos objetivos y alcances del ACE-59. El trato preferencial, los cronogramas de desgravación, las reglas de origen y todas las disciplinas acordadas en el ACE-59 se mantienen. En el ACE-72 únicamente se incorporaron profundizaciones puntuales a productos industriales, previamente acordadas entre algunas de las Partes Signatarias, específicamente para productos como textiles, confecciones, metalmecánica y vehículos.
  8. Colombia y Argentina incorporan el acuerdo previo que establece cupos recíprocos de importación para plásticos tipo PET de la subpartida arancelaria 3923.30.00 y para los agroquímicos de la partida arancelaria 3808. Los cupos de origen permiten utilizar una regla de origen más flexible que el REO establecido en el año 2004, sin pago de aranceles.

    Para los plásticos tipo PET, el cupo aumenta gradualmente hasta 2020, llegando hasta las 3.500 toneladas anuales de botellas y frascos de plástico. Para los agroquímicos se obtiene un cupo que en el mismo año llega hasta las 31.000 toneladas anuales.

  9. Para textiles y confecciones entre Colombia y Brasil, incorporan los requisitos específicos de origen definitivos acordados antes de 2010 en el marco del ACE-59, y se niveló el cronograma de desgravación acordado en el año 2004.

    El sector textil – confección de Argentina, Brasil y Colombia tiene a su disposición un mecanismo de escaso abasto que permite que, en caso de desabastecimiento de insumos en los tres países, se permita su incorporación sin importar su país de origen y se pueda conservar la calificación de origen del Acuerdo. El mecanismo aplica para los hilados de las partidas 5402 a 5406 del arancel de aduanas.

  10. Los exportadores colombianos de productos de metalmecánica se benefician de reglas de origen más flexible y descongelación de la desgravación, así como de un cupo de origen anual indefinido, que permitirá que 120 productos accedan al mercado brasilero sin el pago de aranceles.
  11. Colombia, Brasil y Argentina incorporan dos acuerdos bilaterales logrados en el marco del ACE-59, los cuales permiten el comercio de varios tipos de vehículos con reglas de origen más flexibles y sin pago de aranceles, conforme al cronograma acordado en el año 2004.

    El acuerdo automotriz entre Colombia y Brasil ampara vehículos familiares, de pasajeros hasta 16 ocupantes y de carga hasta 3,5 toneladas, con un crecimiento en unidades a tres años que, a partir de 2019 representa hasta 50.000 unidades anuales para cada país.

    El acuerdo entre Colombia y Argentina ampara hasta 12.000 unidades de buses, colectivos, pickups, y camiones; y hasta 30.000 unidades de vehículos familiares.

  12. Es un mecanismo de estabilización de precios establecido mediante la Decisión 371 de la Comunidad Andina (CAN), el cual permite fijar un precio piso y un precio techo para mantener el costo de importación de un grupo determinado de productos agropecuarios. Permite ajustar el Arancel Externo Común (AEC) a un grupo de productos agrícolas.

    El procedimiento operativo para la aplicación del SAFP lo adelanta, en primera instancia, la Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCAN), quien fija mediante Resolución los Precios Piso y Techo de cada producto marcador, que expide antes el 15 de diciembre de cada año. Los precios piso y techo tienen vigencia anual contada a partir del primero de abril de cada año.      

    Los Precios de Referencia quincenales son calculados y comunicados mediante Resolución y Circular por la SGCAN a los Países Miembros. Con estas disposiciones, los órganos correspondientes de cada país calculan los derechos variables. En el caso de Colombia es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por su parte, la DIAN publica una circular informando los derechos aplicables para la quincena respectiva.

  13. Sí, conforme a lo acordado en el año 2004 en el marco del ACE-59, a los productos originarios de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, incluidos en el listado establecido en el Anexo I del Acuerdo, les aplica el Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina. El Anexo I señala, además, que la suma del arancel variable del MEP y el arancel sujeto a desgravación del Anexo II, no deberán exceder los niveles consolidados de Colombia en la OMC.
  14. Establece condiciones claras de acceso a mercados, bajo los cuatro modos de suministro:

    • Comercio transfronterizo
    • Consumo en el extranjero
    • Presencia comercial
    • Presencia de personas físicas

    Las empresas podrán competir en igualdad de condiciones y con mayor seguridad jurídica.

    Sin embargo, este protocolo no estará vigente hasta tanto Colombia expida la Ley de la República y esta sea sometida a la revisión de constitucionalidad.
     

  15. Para el 2022, los principales productos exportados fueron: hullas (26%), coques y semicoques de hulla (21%), polímeros de cloruro de vinilo, en formas primarias (11%), polímeros de propileno, en formas primarias (6%) e insecticidas, fungicidas y herbicidas (6%).
     
    Durante este periodo, el 51% de las exportaciones fueron NME (USD 1.452 millones). Las agrícolas fueron de USD 193 millones (7% del total) y las industriales de USD 2.637 millones (93% del total).

    Los principales departamentos que exportaron a este destino fueron: Bolívar (25%), Boyacá (13%), Cundinamarca (12%), Cesar (11%) y Atlántico (8%).
     

  16. Para el 2022, los principales productos importados fueron: maíz (16%), automóviles (13%), camiones (6%), café sin tostar, sin descafeinar (5%) y medicamentos y farmacéuticos (2%).
     
    Las agrícolas fueron de USD 2.275 millones (34% del total) y las industriales de USD 4.375 millones (66% del total). Los principales departamentos de importación fueron: Bogotá (45%), Antioquia (16%), Valle del Cauca (11%), Cundinamarca (6%) y Bolívar (6%).
  17. Según cifras del Banco de la República, la Inversión Extranjera Directa (IED) de Colombia en Mercosur durante el año 2022, fue de USD 595 millones. Para este mismo periodo, la IED de Mercosur en Colombia fue de USD 299 millones.
  18. En el 2022, se registró un ingreso de 221.739 turistas de Mercosur en Colombia (213% más que lo registrado en el 2021 cuando ingresaron 70.859), a su vez 182.720 viajeros colombianos eligieron como destino turístico algún país de Mercosur (189% más que lo registrado en el 2021 cuando salieron 63.162).