Para la oferta de productos industriales originaria de los países AELC, Colombia reservó plazos de desgravación que no sobrepasan los 10 años, de modo que le permitan al aparato productivo colombiano adecuarse a las nuevas condiciones de competencia.
Habrá, entonces, en el mercado colombiano, acceso inmediato para el 85,7% de las importaciones de los países del AELC. Estos comprenden bienes no producidos y algunos bienes producidos en Colombia, cuyo arancel en su mayoría es 0% y 5%, de los sectores textiles y confecciones, minerales y piedras preciosas, metalmecánica, algunas autopartes, químicos, algunos medicamentos, ciertos fungicidas, insecticidas y herbicidas, cauchos, maderas y máquinas y aparatos.
Con desgravación a cinco años quedó el 12,6% de las importaciones promedio, lo cual corresponde a bienes cuyo arancel en su mayoría es 10% y 15%, de los sectores químico, farmacéutico, colorantes y pinturas, productos de caucho, cueros y sus manufacturas, maderas, bienes terminados de papel, algunos textiles y confecciones con materiales de plástico, sombreros y cascos, cemento, productos cerámicos, vidrios y sus manufacturas, hierro, acero y sus manufacturas de fundición, herramientas, manufacturas diversas de material común, máquinas y aparatos, vehículos, aparatos de medición, algunos muebles y manufacturas diversas, barcos e instrumentos medicoquirúrgicos, aceites y combustibles, entre otros.
Y, finalmente, con desgravación a diez años se ubicó el 1,7% de las importaciones relacionadas con bienes producidos en Colombia, cuyo arancel en su mayoría es 20% y 35%, de los sectores de industria liviana: plástico, manufacturas de papel, textil confección y calzado con componentes plásticos, manufacturas de cuero, parte de metalmecánica y vehículos.