Preguntas Frecuentes

CONCEPTOS

Los conceptos publicados son opiniones con el alcance del artículo 25 CCA, que no perjudican la opinión de la DIAN, ni el cumplimiento de todas las reglamentaciones aplicables y que en caso de divergencia entre la opinión del Ministerio de Comercio y el contenido del tratado, de su reglamentación y de toda la demás reglamentación aplicable, primarán estos últimos. La oficina a cargo de la administración del tratado es la Dirección de Relaciones Comerciales.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Cuál es el arancel que deberé pagar al importar determinado producto desde Estados Unidos una vez el TLC entre en vigor?

Para identificar el arancel que se aplica a determinado producto al ingresar al mercado colombiano desde Estados Unidos, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Conocer el número de la subpartida a 10 dígitos, del producto de su interés
  2. Si el producto de su interés en agrícola debe hacer click en el link Bienes agrícolas Colombia y si es industrial en Bienes no Agrícolas de Colombia.
  3. Buscar el número de la subpartida correspondiente al producto de interés
  4. Relacionar la columna llamada Tasa Base, el arancel que servirá para determinar el arancel que deben pagar los productos que se importan de EE.UU.
  5. La Categoría de Desgravación correspondiente al producto de interés, puede consultarse en el Decreto 730 de 2012, artículos 7 a 12 si es industrial y 17 a 26 si es agrícola.
  6. Si la tasa base es diferente al arancel NMF que pagan las importaciones del mundo actualmente, el importador se puede acoger a la menor de ellas. 

Para mayor información recomendamos revisar el Decreto 730 de 2012

2. ¿Cuál es el arancel que deberé pagar al exportar determinado producto hacia Estados Unidos una vez el TLC entre en vigor?

 Para identificar el arancel que se aplica a determinado producto al ingresar al mercado de Estados Unidos, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Conocer el número de la subpartida a 10 dígitos, del producto de su interés

2. Consulgtar la página web http://hts.usitc.gov

3. Para mayor información consulte el documento que sacó el International Trade Comision sobre los cambios al arancel a raiz del TLC  http://www.usitc.gov/publications/tariff_affairs/pub4320.pdf

3. Cómo será el tratamiento arancelario de los productos agroindustriales que en las listas de desgravación tienen notas a los Apéndices I de Colombia y de los Estados Unidos?

Algunos productos agroindustriales de las listas de Colombia y los Estados Unidos tienen un tratamiento arancelario especial que le otorga una protección por medio de contingentes arancelarios. Estos productos en el caso de Colombia se encuentran en el Apendice 1 de Colombia y en el de los Estados Unidos en el Apendice 1 de EEUU. Para saber cómo será su tratamiento arancelario se debe tener en cuenta:

1. Los contingentes arancelarios establecidos en el Apendice 1 de Colombia en el caso de Colombia y en el Apendice 1 de EEUU en el caso de los Estados Unidos, establecen un límite a las cantidades de las importaciones libres de aranceles para ciertos productos. 

2. Cada contingente establece un cronograma de crecimiento que se incluye en los párrafos a) de cada numeral para los productos indicados en los respectivos párrafos c). A manera de ejemplo, para los Despojos de Carne de Bovino se establece un contingente arancelario como lo indica el párrafo 4 del Apendice 1 de Colombia, el cual tiene el siguiente cronograma como lo indica el subpárrafo a), para los productos señalados en el párrafo c) de acuerdo con el Arancel de Aduanas Colombiano: 02061000, 02062100, 02062200, 02062900, 05040010, 05040020 y 05040030.

3. Adicionalmente, las importaciones que sobrepasen las cantidades consignadas en el cronograma del contingente tendrán que pagar un arancel, que está sujeto a una reducción arancelaria de acuerdo con la canasta de desgravación establecida en el enlace Consulte el Cronograma de Desgravación.

4. Cómo será la desgravación arancelaria de algunos productos agrícolas que tienen un arancel específico en los Estados Unidos?

Algunos productos agrícolas en los Estados Unidos tienen aranceles específicos o aranceles mixtos, lo que quiere decir que el impuesto a cobrar no depende del valor monetario sino del peso o la cantidad en el caso de los específicos, o es una suma de un arancel específico y uno ad-valorem en el caso de los mixtos.

Estos productos van a tener una desgravación similar a la de los productos con tasa base ad-valorem, es decir el valor monetario, o este y el porcentaje ad-valorem, se reducirán en partes de acuerdo con lo establecido por la respectiva canasta de desgravación. A manera de ejemplo: El producto 04013025 - Milk and cream, not concentrated, not sweetened, fat content o/6% but not o/45%..., tiene una tasa base de ¢77,2/lt y una canasta de desgravación T, correspondiente a 11 años. Por lo tanto, una vez inicie la desgravación el arancel se reducirá ¢7.02/lt cada año para llegar a cero en el año 11.

5. ¿Qué servicios son cubiertos en el Tratado de Libre Comercio?

En Capitulo XI de Comercio Transfronterizo de Servicios se determinó que este tipo de comercio comprende todos los servicios que se prestan desde Colombia hacia Estados Unidos o desde los Estados Unidos hacia Colombia, siempre y cuando sean prestados en condiciones de libre competencia. Como son demasiados servicios para enumerar claramente, se determino que comprenden tanto los servicios que se prestan por medio del movimiento físico del prestador o del consumidor del servicio, y también aquellos que se prestan desde el sitio de origen del prestador sin que se desplace el consumidor (de manera trans-fronteriza).

Este último caso es particularmente importante, pues gracias a las disciplinas negociadas se otorgan importantes oportunidades comerciales para acceder al mercados de Estados Unidos, pues uno de los principales compromisos es poder vender los servicios desde Colombia sin necesidad de trasladarse o instalarse en ese país. Una posibilidad que indudablemente es de gran ayuda para el gran potencial de exportación de servicios de las empresas colombianas.

Otro aspecto importante para resaltar es que existe una gran relación con el Capítulo X sobre Inversión Extranjera, pues es en éste donde se incluyen los compromisos relacionados con la prestación de un servicio cuando se hace a través de la presencia comercial, es decir, cuando una compañía de un país se instala en el territorio del otro para desde allí prestar el servicio al mercado local.

Existen además Capítulos específicos para los Servicios Financieros (Capítulo XII), las Telecomunicaciones (Capítulo XIV), y el Comercio Electrónico (Capítulo XV) por ser sectores altamente regulados. Estos Capítulos, si bien tienen una relación bastante estrecha con el Capítulo de Servicios Transfronterizos, desarrollan sus propios compromisos de acuerdo con las necesidades particulares de cada sector.

6. ¿Cuáles son las “disciplinas” incluidas en el Acuerdo comercial con Estados Unidos?

Colombia y Estados Unidos acordaron unas “reglas de juego” para la prestación de los servicios de manera transfronteriza, estas son las “disciplinas” que se incluyen en los diferentes artículos del Capítulo. Tal vez las principales disciplinas son la de Acceso a Mercados (la posibilidad de prestar el servicio en el territorio del otro país), Trato Nacional (ser tratado como un proveedor de servicios nacional), Trato de Nación Más Favorecida (si hay un país que tenga un mejor tratamiento, poder tenerlo igual) y Presencia Local (poder prestar el servicio sin tener que instalarse).

Por supuesto, y teniendo en cuenta las necesidades de cada país y sus sensibilidades particulares, cada país creo listados de reservas (Medidas Disconformes) sobre determinadas actividades o sectores, mediante las cuales existe la posibilidad de mantener algunas regulaciones discriminatorias, o sectores con acceso limitado, de tal manera que se protejan aspectos de importancia para el país.

7. ¿Cuáles son las ventajas que tienen los proveedores de servicios profesionales?

Los servicios profesionales son uno de los sectores que mayor desarrollo puede tener Colombia por medio de este Acuerdo. En particular se acordó, en el texto del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios, la creación de un “Grupo de Trabajo sobre Servicios Profesionales” que permitirá adelantar futuros acuerdos de reconocimiento mutuo, medidas que faciliten la obtención de licencias y otros asuntos relacionados con los servicios profesionales en los que las Partes muestren interés. Un primer grupo de profesiones donde se hace especial énfasis para enfocar los esfuerzos son los ingenieros, arquitectos, abogados y profesionales de la salud, por ser todos estos de gran interés para Colombia.

8. ¿A través del TLC se tiene el reconocimiento de títulos o licencias para la prestación de servicios profesionales?

No. Teniendo en cuenta la importancia del reconocimiento de títulos, las licencias temporales, y la certificación de proveedores de servicios para la efectiva prestación de los servicios profesionales, Colombia y Estados Unidos se comprometieron en trabajar conjuntamente con miras a adelantar acuerdos y convenios específicos que cubran estos temas; es precisamente este trabajo el que desarrollará el “Grupo de Trabajo sobre Servicios Profesionales”.
 

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Última fecha de actualización 18 de junio de 2013
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