Acuerdo

Entrada en Vigencia

Título del Acuerdo

México

TLC vigente desde 1995

Protocolo Modificatorio en 2011

Tratado de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

Capitulo XVII.

Inversión.

Chile

Mayo de 2009

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile - Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006.

Capítulo 9

Inversión

Triángulo Norte

Guatemala - Noviembre de 2009

El Salvador - Febrero de 2010

Honduras - Marzo de 2010

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de el Salvador, Guatemala y Honduras

Capítulo 12

Inversión

AELC

Suiza: julio de 2011

Liechtenstein: julio de 2011

Noruega: septiembre 2014

Islandia: octubre 2014

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA)

Capítulo 5

Inversión

Canadá

Agosto de 2011

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá

Capítulo 8

Inversión

Estados Unidos

Mayo de 2012

Acuerdo de promoción comercial entre las Repúblicas de Colombia y los Estados Unidos de América, sus “cartas Adjuntas# y sus “Entendimientos” suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.

Capítulo 10 

Inversión 

España

Septiembre de  2007

“Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.

Japón

Septiembre 2015

Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión.

Suiza

Octubre de 2009

Convenio entre la República de Colombia la Confederación suiza sobre la promoción protección recíproca de inversiones

Perú

Diciembre de 2010

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones

China

Julio de 2012

Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China

India

Julio de 2012

Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India.

Declaración interpretativa conjunta - 4 de octubre 2018

 

Reino Unido Octubre de 2014 Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones

 


AELC

Suiza: julio de 2011

Liechtenstein: julio de 2011

Noruega: septiembre 2014

Islandia: octubre 2014

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA)

Capítulo 5

Inversión

 

Resumen  TLC Colombia- ALEC (EFTA)

El objetivo de este Capítulo es establecer estándares internacionales para garantizar la presencia comercial de las personas naturales y jurídicas de las Partes en todos los sectores, con excepción de los sectores de servicios establecidos en el Artículo 4.1 (Ámbito de Aplicación) en el Capítulo 4 (Comercio de Servicios) de este Acuerdo.

Este Acuerdo  se encuentra estructurado sobre la base del modelo del establecimiento, Debido al carácter liberalizador de la estructura, se mantiene la posibilidad de excluir de la aplicación de los estándares de Trato Nacional aquellos sectores, subsectores o actividades que se consideran estratégicos para el país; esto se hace a través del listado de Medidas Disconformes.

Este  Capítulo de Inversión dentro del  Tratado de Libre Comercio (TLC)  entre  Colombia – ALEC (EFTA) (Pendiente Ratificación con Islandia y Noruega), establece es su capítulo 5 compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista incluyendo trato nacional; además, establece reglas para la transferencia de los capitales vinculados a la inversión; y otorga protección al personal clave con el propósito de esas personas naturales o jurídicas puedan dedicarse a actividades relacionadas con la presencia comercial.

Canadá

Agosto de 2011

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá

Capítulo 8

Inversión

 

Resumen  TLC Colombia- Canadá

El principal objetivo de Colombia en este capítulo fue establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados.

Este Acuerdo está basado en el  modelo de pre-establecimiento, por medio del cual la protección se extiende al inversionista incluso antes de instalar la inversión. Debido al carácter liberalizador de la estructura de pre-establecimiento, se mantiene la posibilidad de excluir de la aplicación de los estándares de Trato Nacional, Nación Más Favorecida, Requisitos de Desempeño, y Altos Ejecutivos y Juntas Directivas aquellos sectores, subsectores o actividades que se consideran estratégicos para el país; esto se hace a través de un listado de Medidas Disconformes.

El TLC Colombia – Canadá, establece es su capítulo 8 compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista incluyendo trato nacional y trato de nación más favorecida; los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato); el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, establece un mecanismo para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

 


Chile

Mayo de 2009

Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile - Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006.

Capítulo 9

Inversión

 

Resumen  TLC Colombia- Chile

El principal objetivo de Colombia en este capítulo fue establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos innecesarios a las inversiones provenientes.

Este Acuerdo está basado en un modelo de pre-establecimiento, por medio del cual la protección se extiende al inversionista incluso antes de instalar la inversión. Debido al carácter liberalizador de la estructura de pre-establecimiento, se mantiene la posibilidad de excluir de la aplicación de los estándares de Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida, Requisitos de Desempeño, y Altos Ejecutivos y Juntas Directivas aquellos sectores, subsectores o actividades que se consideran estratégicos para el país; esto se hace a través del listado de Medidas Disconformes.

El TLC Colombia – Chile, establece en su capítulo 9 compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista incluyendo trato nacional y trato de nación más favorecida; los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato); el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, establece un mecanismo para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

 

China

Julio de 2012

Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China

 

Resumen  APPRI Colombia- China

El principal objetivo de Colombia en este Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de inversiones  fue establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos innecesarios a las inversiones provenientes.

Este Acuerdo está basado en un modelo de post-establecimiento en el cual la protección se otorga una vez la inversión ha sido instalada en el territorio de alguno de los Estados parte. Es decir, el inversionista debe cumplir con todas las obligaciones del ordenamiento jurídico del Estado receptor.

El APPRI celebrado entre  Colombia – China, establece compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista incluyendo trato nacional y trato de nación más favorecida; los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato); la obligación para las partes de promoción, y protección de las inversiones; el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, establece un mecanismo para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

España

Septiembre de  2007

“Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, hecho y firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005.


APPRI entre Colombia y España

Resumen  APPRI Colombia- España

El principal objetivo de Colombia en este Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de inversiones  fue establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos innecesarios a las inversiones provenientes.

Este Acuerdo está basado en un modelo de post-establecimiento en el cual la protección se otorga una vez la inversión ha sido instalada en el territorio de alguno de los Estados parte. Es decir, el inversionista debe cumplir con todas las obligaciones del ordenamiento jurídico del Estado receptor.

El APPRI celebrado entre  Colombia y España, establece  compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista incluyendo trato nacional y trato de nación más favorecida; los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato); la obligación para las partes de promoción, admisión y protección de las inversiones; el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, define los procedimientos claros para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

 

Estados Unidos

Mayo de 2012

Acuerdo de promoción comercial entre las Repúblicas de Colombia y los Estados Unidos de América, sus “cartas Adjuntas# y sus “Entendimientos” suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.

Capítulo 10 

Inversión 

 

Resumen  TLC Colombia- Estados Unidos 

El principal objetivo de Colombia en este capítulo fue establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos innecesarios a las inversiones.

Este Acuerdo está basado en un modelo de pre-establecimiento, por medio del cual la protección se extiende al inversionista incluso antes de instalar la inversión. Debido al carácter liberalizador de la estructura de pre-establecimiento, se mantiene la posibilidad de excluir de la aplicación de los estándares de Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida, Requisitos de Desempeño, y Altos Ejecutivos y Juntas Directivas aquellos sectores, subsectores o actividades que se consideran estratégicos para el país; esto se hace a través del listado de Medidas Disconformes.

El TLC entre  Colombia – Estados Unidos, establece es su capítulo 10 compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista incluyendo trato nacional y trato de nación más favorecida; los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato); el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, establece un mecanismo para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

Francia

14 de octubre de 2020.

Acuerdo entre  el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el fomento y  protección recíprocos de inversiones. 

Declaración Interpretativa conjunta 23 de abril de 2017

Declaración Interpretativa conjunta 5 de agosto de 2020
 

 

India

Julio de 2012

Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India.

Declaración interpretativa conjunta - 4 de octubre 2018

 

 

Resumen  APPRI Colombia- India

El principal objetivo de Colombia en este Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de inversiones  fue establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos innecesarios a las inversiones provenientes.

Este Acuerdo está basado en un modelo de post-establecimiento en el cual la protección se otorga una vez la inversión ha sido instalada en el territorio de alguno de los Estados parte. Es decir, el inversionista debe cumplir con todas las obligaciones del ordenamiento jurídico del Estado receptor.

El APPRI Colombia – India, establece compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista incluyendo trato nacional y trato de nación más favorecida; los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato); la obligación para las partes de promoción y protección de las inversiones; el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, establece un mecanismo para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

Japón

Septiembre 2015

Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión.
 

Resumen  del Acuerdo  Colombia- Japón

El principal objetivo de Colombia en este Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de inversiones  fue establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos innecesarios a las inversiones.

Este Acuerdo está basado en un modelo de pre-establecimiento, por medio del cual la protección se extiende al inversionista incluso antes de instalar la inversión. Debido al carácter liberalizador de la estructura de pre-establecimiento, se mantiene la posibilidad de excluir de la aplicación de los estándares de Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida, Requisitos de Desempeño, y Altos Ejecutivos y Juntas Directivas aquellos sectores, subsectores o actividades que se consideran estratégicos para el país; esto se hace a través del listado de Medidas Disconformes.

El APPRI entre  Colombia – Japón, establece compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista incluyendo trato nacional y trato de nación más favorecida; los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato); la obligación para las partes de promoción, admisión y protección de las inversiones; el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, establece un mecanismo para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

 

México

TLC vigente desde 1995

Protocolo Modificatorio en 2011

Tratado de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

Capitulo XVII.

Inversión.


Resumen  TLC Colombia- México

El principal objetivo de Colombia en este capítulo fue establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos innecesarios a las inversiones provenientes.

Este Acuerdo está basado en un modelo de pre-establecimiento. Debido al carácter liberalizador de la estructura de pre-establecimiento, se mantiene la posibilidad de excluir de la aplicación de los estándares de Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida, Requisitos de Desempeño, y Altos Ejecutivos y Juntas Directivas aquellos sectores, subsectores o actividades que se consideran estratégicos para el país; esto se hace a través del listado de Medidas Disconformes.

El TLC Colombia – México, establece en su capítulo 17 compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista incluyendo trato nacional y trato de nación más favorecida; el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, establece un mecanismo para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

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Perú

Diciembre de 2010

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones

 

Resumen  APPRI Colombia- Perú

El principal objetivo de Colombia en este Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de inversiones fue establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados.

Este Acuerdo está basado en un modelo de pre-establecimiento, por medio del cual la protección se extiende al inversionista incluso antes de instalar la inversión. Debido al carácter liberalizador de la estructura de pre-establecimiento, se mantiene la posibilidad de excluir de la aplicación de los estándares de Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida, Requisitos de Desempeño, y Altos Ejecutivos y Juntas Directivas aquellos sectores, subsectores o actividades que se consideran estratégicos para el país; esto se hace a través del listado de Medidas Disconformes.

El APPRI entre  Colombia – Perú, establece compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista incluyendo trato nacional y trato de nación más favorecida; los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato); La obligación para las partes de promoción, admisión y protección de las inversiones; el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, establece un mecanismo para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

Reino Unido Octubre de 2014 Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones

Suiza

Octubre de 2009

Convenio entre la República de Colombia la Confederación suiza sobre la promoción protección recíproca de inversiones

 

Resumen  APPRI Colombia- Suiza

El principal objetivo de Colombia en este Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de inversiones  fue establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados.

Este Acuerdo está basado en un modelo de post-establecimiento en el cual la protección se otorga una vez la inversión ha sido instalada en el territorio de alguno de los Estados parte. Es decir, el inversionista debe cumplir con todas las obligaciones del ordenamiento jurídico del Estado receptor.

El APPRI celebrado entre  Colombia – Suiza, establece  compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista incluyendo trato nacional y trato de nación más favorecida; los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato); el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, establece un mecanismo para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

Triángulo Norte

Guatemala - Noviembre de 2009

El Salvador - Febrero de 2010

Honduras - Marzo de 2010

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de el Salvador, Guatemala y Honduras

Capítulo 12

Inversión

 

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de el Salvador, Guatemala y Honduras

Resumen  TLC Colombia- Triángulo del Norte

El principal objetivo de Colombia en este capítulo fue establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable y previsible que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos innecesarios a las inversiones provenientes.

Este Acuerdo está basado en un modelo de pre-establecimiento, por medio del cual la protección se extiende al inversionista incluso antes de instalar la inversión. Debido al carácter liberalizador de la estructura de pre-establecimiento, se mantiene la posibilidad de excluir de la aplicación de los estándares de Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida, Requisitos de Desempeño, y Altos Ejecutivos y Juntas Directivas aquellos sectores, subsectores o actividades que se consideran estratégicos para el país; esto se hace a través del listado de Medidas Disconformes.

El TLC Colombia – Triángulo del Norte, establece es su capítulo 12 compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista incluyendo trato nacional y trato de nación más favorecida; los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato); el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, establece un mecanismo para la solución de controversias entre inversionistas y el Estado.

 

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