Acuerdo de Alcance Parcial No. 29 entre la República de Colombia y la República de Panamá

Actualmente se encuentra en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29, suscrito en el marco de la ALADI en julio de 1993 que entró en vigencia con el Decreto 2781 de 1994. Dicho Acuerdo cuenta con un Primer y un Segundo Protocolo Modificatorio que entraron en vigencia el 4 de julio de 2003 y el 14 de abril de 2005, respectivamente, con Decretos 1845 de 2003 y 1138 de 2005.

En el marco de este Acuerdo, Colombia le otorga a Panamá preferencias arancelarias para más de 300 productos y recibe de Panamá preferencias arancelarias para la exportación de más de 80 productos. Esta preferencias corresponden a reducciones arancelarias que van del 20 % al 100 %. Algunos productos incluidos son: pescado, moluscos, palmitos, frutas tropicales, preparaciones alimenticias, medicamentos para uso humano, disolventes, caucho, baúles y maletas, guata de celulosa y papeles y vidrios de seguridad.
 


Preferencias arancelarias y no arancelarias

En este AAP el otorgamiento de preferencias arancelarias consiste en reducciones  porcentuales en un rango del 20 % al 100 %, sobre los aranceles de importación establecidos para terceros países tanto por Colombia como por Panamá para los productos negociados, que también están excluidos de ciertas restricciones no arancelarias y gozan de trato nacional en relación con el pago de impuestos, tasas y gravámenes internos, recibiendo así el mismo tratamiento que se aplica a los productos similares nacionales.

Normas de origen

Se basan en el principio general de cambio en la clasificación arancelaria, para lo cual se utiliza la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que comprende las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y subpartidas, así como las reglas generales de interpretación.

El requisito de valor de contenido regional es de 40 % bajo el método de valor de transacción.

Salvaguardias

Ambos países podrán aplicar salvaguardias cuando se realicen importaciones en condiciones o en cantidades tales que amenacen causar o causen perjuicio grave a la producción nacional de mercancías similares o directamente competitivas. El país que aplique la salvaguardia podrá aplicar medidas arancelarias con carácter no discriminatorio y temporal hasta por un año y prorrogable por un nuevo período igual, solo si persisten las causas que la motivaron y consistirán en el restablecimiento del arancel hasta el nivel fijado a terceros países.
 
Acuerdo de Alcance Parcial
Suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980 entre la República de Colombia y la República De Panamá.

Gloria Contreras
Dirección de Integración Económica.
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