Preferencias arancelarias y no arancelarias
En este AAP el otorgamiento de preferencias arancelarias consiste en reducciones porcentuales en un rango del 20 % al 100 %, sobre los aranceles de importación establecidos para terceros países tanto por Colombia como por Panamá para los productos negociados, que también están excluidos de ciertas restricciones no arancelarias y gozan de trato nacional en relación con el pago de impuestos, tasas y gravámenes internos, recibiendo así el mismo tratamiento que se aplica a los productos similares nacionales.
Normas de origen
Se basan en el principio general de cambio en la clasificación arancelaria, para lo cual se utiliza la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que comprende las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y subpartidas, así como las reglas generales de interpretación.
El requisito de valor de contenido regional es de 40 % bajo el método de valor de transacción.
Salvaguardias
Ambos países podrán aplicar salvaguardias cuando se realicen importaciones en condiciones o en cantidades tales que amenacen causar o causen perjuicio grave a la producción nacional de mercancías similares o directamente competitivas. El país que aplique la salvaguardia podrá aplicar medidas arancelarias con carácter no discriminatorio y temporal hasta por un año y prorrogable por un nuevo período igual, solo si persisten las causas que la motivaron y consistirán en el restablecimiento del arancel hasta el nivel fijado a terceros países.