Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial AAP.C N° 28 entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela

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Introducción

El Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial fue suscrito el 28 de noviembre de  2011 por los Presidentes de Colombia y Venezuela. Los anexos se suscribieron el 15 de abril de 2012.

El proceso de incorporación del Acuerdo a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación del Decreto N° 1860 del 6 de septiembre de 2012 que permite su aplicación provisional, mientras que surte el proceso en el Congreso la aprobación de la Ley, conforme lo establece el Artículo 224 de la Constitución Nacional. Por su parte, el 20 de agosto de 2012 la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.082 del 20 de agosto de 2012 la Ley que aprueba el Acuerdo.

El paso a seguir para la entrada en vigencia del Acuerdo, conforme lo establece el Artículo 11 del Acuerdo, fue la remisión por parte de los países de las comunicaciones a la Secretaría General de la ALADI, notificando el cumplimiento de las disposiciones legales internas para la aplicación del Acuerdo. Colombia realizó el envío el 24 de septiembre de 2012 y Venezuela lo hizo el 16 de octubre de 2012. Agotada esta etapa, la Secretaria General de la ALADI realizó un acto oficial de Entrega del Acuerdo y su respectivo registro el 19 de octubre de 2012. A dicho instrumento jurídico le correspondió el N° 28 dentro de la categoría de Acuerdo de Alcance Parcial de carácter Comercial, al amparo del Artículo 10 del Tratado de Montevideo 1980. Por lo anterior, las Partes acordaron aplicar la vigencia del Acuerdo a partir del 19 de octubre de 2012.

Posteriormente y una vez surtido el proceso de aprobación del acuerdo comercial en el Congreso, la Ley fue sancionada por presidencia el 3 de julio de 2014 y se le asignó el Número 1722. Mediante Sentencia C-210/16 del 27 de abril de 2016, la Corte Constitucional declaró exequible la ley 1722 de 2014 y el acuerdo comercial con Venezuela. El 29 de agosto de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través de su embajada en Montevideo remitió Nota diplomática a la Secretaria General de la ALADI informando el cumplimiento de los requisitos internos.


Decisión 001
Decisión 001 – Primer Protocolo Adicional de la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28 (AAP.C No.28) celebrado entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se modifican los Apéndices A y B del Anexo I del acuerdo (Tratamiento Arancelario Preferencial) y se establecen Requisitos Específicos de Origen del Anexo II del Acuerdo (sector agropecuario).
 
“Esta Decisión entra en vigencia a partir del 9 de junio de 2023”.
Decreto 0609 del 26 de abril de 2023
"Por el cual se modifica el Decreto 1860 de 2012, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28 – AAP.C No.28".
Sentencia C-210/16 del 27 de abril de 2016
Por la cual la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1722 de 2014 y el Acuerdo Comercial con Venezuela.
Ley 1722 del 3 de julio de 2014
«Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela"».
Decreto 1860 del 6 de septiembre de 2012
"Por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus anexos, suscritos en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012".
Decisión 001
Decisión 001 – Primer Protocolo Adicional de la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28 (AAP.C No.28) celebrado entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se modifican los Apéndices A y B del Anexo I del acuerdo (Tratamiento Arancelario Preferencial) y se establecen Requisitos Específicos de Origen del Anexo II del Acuerdo (sector agropecuario).
 
“Esta Decisión entra en vigencia a partir del 9 de junio de 2023”.
 

José Mauricio Bello 
Dirección de Integración Económica
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