1. ¿Cómo se aplica la desgravación para productos industriales provenientes de alguno de los países miembros de AELC?

En el marco del Acuerdo Comercial entre la República de Colombia y los países miembros de AELC se establecieron 3 categorías de desgravación para bienes industriales que se encuentran contenidas en el Anexo VIII del Capítulo 2 Acuerdo las cuales son:

La categoría A, en la cual se establece la desgravación total desde la entrada en vigor del Acuerdo, y

Las categorías B y C, indican la eliminación arancelaria a 4 y 9 años respectivamente. En ambos casos, la eliminación arancelaria debe cumplir las mismas condiciones:

  • La primera condición se refiere a que en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo debe realizarse la primera reducción arancelaria según lo define el Acuerdo.
  • La segunda condición establece los cortes de desgravación arancelaria en los años posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo según los numerales 2 y 3 del Anexo VIII del Capítulo 2 del Acuerdo.

Teniendo en cuenta el concepto de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales (OALI) del Ministerio de Comercio Industria y Turismo,  la frase “un año después de la entrada en vigor”, hace referencia al período de un año que transcurre contado desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre Colombia y los Estados de la AELC. Dado que el Acuerdo entró en vigor el 01 de julio de 2011 para Suiza y Liechtenstein, el 01 de septiembre de 2014 para Noruega y el 1 de octubre de 2014 para Islandia, a partir de ese momento se da la primera reducción arancelaria.  La expresión “un año después de la entrada en vigor” se entendería que se cuenta a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y hasta transcurridos 365 días, esto es a partir del 01 de julio de 2012 para Suiza y Liechtenstein, el 01 de septiembre de 2015 para Noruega y el 01 de octubre de 2015 para Islandia.
 

2. ¿Cómo se certifica el origen de las mercancías en el Acuerdo con EFTA?

Existen dos formas de certificar el origen de las mercancías, mediante el certificado de circulación de mercancías (EUR.1) o mediante una declaración de origen emitida por un exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos en cuestión con suficiente detalle.

Un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, debe ser emitido por las autoridades competentes de la parte exportadora. Una declaración de origen debe ser emitida por un exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial, en los cuales se debe describir los productos en cuestión con suficiente detalle para hacer posible su identificación y deberá contener el texto indicado en el Apéndice 3b, de conformidad con la legislación nacional de la Parte exportadora.
 

3. ¿Quién otorga la calidad de exportador autorizado y quienes pueden ser exportadores autorizados bajo el Acuerdo con EFTA?

La autoridad competente o autoridad aduanera de la Parte exportadora podrá otorgar la condición de exportador autorizado con sujeción a las condiciones que éstas consideren apropiadas. Quien tenga la calidad de exportador autorizado podrá expedir declaraciones de origen sea cual fuere el valor de los productos correspondientes. En este caso el exportador deberá colocar en la respectiva factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial, la declaración cuyo texto aparece en el Apéndice 3b del Anexo V del Acuerdo, en inglés o español.


4. ¿El Acuerdo Comercial entre la Colombia y los estados EFTA permite la facturación desde un tercer país?

A pesar de que el Anexo V del Acuerdo no incluye de forma textual el tema de la facturación desde un tercer país, es factible que se realice esta práctica comercial.  Se aclara que para tener derecho a las preferencias arancelarias otorgadas por las Partes se deben cumplir en forma integral los requisitos de origen previstos en el Anexo V del Acuerdo Comercial. En este sentido, si se utiliza un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración de origen, éstos pueden estar acompañados de la factura emitida por un tercero ubicado en un país no miembro del Acuerdo.

Cuando la mercancía es facturada  desde un tercer país no miembro de los Estados EFTA, el Exportador Autorizado con domicilio en un país miembro, podrá declarar el origen sobre la nota de entrega o en la lista de empaque, dado que son los documentos soportes que tienen validez ante la autoridad aduanera colombiana para certificar el origen de las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 22 del Anexo V referido en el Artículo 2.3 del Acuerdo Comercial con los Estados EFTA.