Nota: de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 2 del artículo 2.6 del Capítulo sobre COMERCIO DE MERCANCÍAS, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, los Estados AELC eliminarán todos los aranceles aduaneros a las importaciones de los productos originarios de Colombia, salvo disposición en contrario de conformidad con los Anexos III (Productos Agrícolas Procesados) y IV (Productos de la Pesca y Otros  productos Marinos).