De acuerdo con lo establecido en el Anexo 2.3 del Capítulo del Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, las categorías de desgrvación se realizarán de la siguiente manera:
Categoría A
Categoría B
Categoría BB
Categoría C
Categoría D
Categoría H
Categoría K
Categoría L
Categoría M
Categoría N
Categoría T
Categoría U
Categoría V
Categoría W
Categoría X
Categoría Y
Categoría Z
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