La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (el tratado), teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-01 del Tratado, de conformidad con lo establecido en los artículos 3-04, párrafo6; 5-04, párrafo 4 y 20-01, párrafo 2, literales b) del Tratado