Alcances del TLC

El acuerdo comercial con la Unión Europea define reglas de juego claras y predecibles en materia del comercio de bienes, servicios y respecto a los flujos de inversión. Lo que permitirá un mayor crecimiento económico y la generación de empleos estables y bien remunerados mediante el aprovechamiento de un mercado de los más grandes y dinámicos del mundo, en el cual, nuestros competidores tienen o tendrán próximamente acceso preferencial.

¿Por qué Colombia decidió negociar un acuerdo comercial con la Unión Europea?

Para tener una relación comercial preferencial y permanente, que les permita a los empresarios colombianos vender sus bienes y servicios sin barreras en un mercado de 503 millones de habitantes.

¿Pero luego ya no teníamos preferencias arancelarias con el Sistema Generalizado de Preferencias –SGP-plus- que nos concede la Unión Europea?

Sí, pero esas preferencias, que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, son unilaterales y temporales; y, por lo tanto, se podrían acabar en cualquier momento. En cambio, con un acuerdo comercial, todo lo que allí queda negociado es respetado por los países que lo firman; y es por término indefinido, lo que le permite a los empresarios proyectar con más seguridad sus negocios. Además, en el Acuerdo queda incluida una mayor cantidad de bienes, además de los servicios que no están incluidos en el SGP Plus.

¿Qué significa tener un acuerdo comercial con la UE?

• La eliminación de las barreras que limitan la mayor participación de Colombia en el mercado de un actor clave de la economía mundial.
• La reducción y eliminación de aranceles y barreras no arancelarias a las exportaciones colombianas para hacer más competitivos nuestros productos industriales y agrícolas.
• Un campo de juego nivelado para las empresas colombianas frente a sus competidores de países como México, Chile y, pronto, los países centroamericanos, que se benefician del mercado preferencial.
• Mejor acceso para los proveedores colombianos de servicios en el primer mercado mundial.
• Un entorno previsible para las mayores inversiones productivas.
• Menores precios y mejores opciones en bienes y servicios.

¿Cuál es la importancia del mercado de la Unión Europea para Colombia?

La importancia de este Acuerdo para Colombia radica en lograr una relación preferencial y permanente con un actor clave en la economía mundial, pues, según la Organización Mundial del Comercio (OMC), se trata del primer importador y exportador mundial de bienes, con cifras estimadas de US $2.132.888 millones y US $ 2.349.849 millones, respectivamente. Así mismo, la UE ocupa el primer lugar en el mundo en compra y venta de servicios, comerciales con montos de US $784.286 millones y US $644.360 millones, en su orden. La Unión Europea tiene el PIB más grande en el mundo, representando aproximadamente el 20% del PIB mundial, medido en términos de PPP.

En materia de exportaciones de Colombia a ese mercado, estas  crecieron 2,1% en 2012, ascendiendo a US$9.050,6 millones y representando el 14,9 % de las ventas de Colombia al mundo.

En 2012 los países de la Unión Europea que aumentaron sus compras de productos colombianos fueron Bulgaria (213,2%); Eslovenia (188%); España (70,9%); Malta (68,7%); República Checa  (55,2%); Hungría (17,8%) y Portugal (4,8%).

Los productos vendidos al mercado de la Unión Europea con mayores  crecimientos en 2012 fueron Papel y sus manufacturas (38,6%); Maquinaria eléctrica (30,5%); Combustibles (9,7%) y Fundición, hierro y acero (0,9%).

En lo corrido de 2013, hasta marzo, 14,2% de las exportaciones de Colombia al mundo se dirigieron a la Unión Europea, ascendiendo a US$1.997,6 millones.

Los países de la Unión Europea que demandaron más productos colombianos, durante el primer trimestre de 2013, fueron: Alemania (172,7%); Irlanda (95,6%); Rumania  (94,9%); Austria (89,0%); Lituania (61,7%); Dinamarca (34,0%); Bélgica (34%); Italia (25,9%) y Portugal (8,2%).

Los productos que aumentaron su presencia en el mercado de la Unión Europea entre enero y marzo de 2013 fueron: Metales y sus manufacturas (176,9%); Textiles  (31,3%); Maquinaria eléctrica (28,7%); Cueros y productos (3,3%); Demás grupos de productos (2,9%) y Papel y sus manufacturas (2,1%).

En lo que hace relación a las importaciones colombianas con origen en la Unión Europea, estas crecieron 2,8% en 2012. Los principales proveedores de Colombia en ese mercado fueron: Rumania con un crecimiento de 87,9% de importaciones, Grecia con 75,9%, Luxemburgo con 69,2%, Bélgica con 34,1%, Malta con 28,6%, Chipre con 28,2%  y España con 26,4%.

En lo corrido de 2013, hasta marzo, han aumentado 13,8%, siendo los principales proveedores Alemania con 3,6% de participación del total, Francia (3,1%); España (1,7%); Italia (1,6%); Reino Unido (0,7%); Países Bajos (0,6%); Finlandia (0,5%) y Bélgica (0,5%).

En el primer trimestre de 2013, los proveedores de la Unión Europea que aumentaron en mayor porcentaje sus ventas al mercado colombiano fueron  Chipre (205,7%); Eslovaquia (191,7%); Finlandia (172,3%); Luxemburgo (141,5%); Eslovenia (88,9%); Bulgaria (72,8%); Francia (65,5%); Hungría (50,4%) y España  (49,3%).

El intercambio comercial con la Unión Europea es favorable para Colombia, arrojando un superávit de US$ 1.691,4 millones en 2012. Se destaca el resultado positivo con Reino Unido en US$588,8 millones; Portugal en US$ 277,3 millones; Bélgica en US$ 200,6 millones; Dinamarca en US$92,1 millones; Irlanda en US$ 28,6 millones;  Eslovenia en US$ 13,2 millones y Grecia en US$9,2 millones.

En lo corrido de 2013, hasta marzo, el balance continúa siendo positivo en US$ 116.1 millones.

¿Cómo estamos en materia de inversión?

La UE es el segundo inversionista en Colombia; la Inversión Extranjera Directa (IED), en ascenso notable, ya que entre 2010 y 2011 mostró un crecimiento de 245%, al totalizar USD 1.020 millones, sin incluir el sector de petróleo ni reinversión de utilidades.

En el período 2000 – 2012 el 24% de la inversión del país la realizó la Unión Europea en Colombia con un acumulado en el período de US$10.385,8 millones. Así mismo, la inversión de Colombia en la Unión Europea fue de US$5.103,6 millones.

Los flujos de inversión entre la Unión Europea y Colombia se promoverán dados los compromisos de estabilidad, transparencia y protección de las inversiones.

Habrá fomento de la inversión extranjera directa de la Unión Europea en minería, comercio, sector financiero, entre otros, y condiciones de protección de las inversiones colombianas en Europa.

¿Y en qué nos beneficiamos los colombianos con este Acuerdo?

Son muchas las ventajas: tener nuevas y mayores oportunidades de mercado, poder establecer nuevos vínculos en las cadenas de producción y suministro; tener la posibilidad de establecer alianzas productivas y comerciales; contar con más clientes y más consumidores; poder ofrecer mejores condiciones para atraer inversionistas; y, por supuesto, brindarle al consumidor colombiano mayores opciones para sus compras con mejores precios.

Nuestras empresas y consumidores también se beneficiarán de la eliminación gradual de los aranceles en Colombia para la importación de materias primas, insumos, bienes intermedios, así como bienes de consumo final.

¿Cuánto tiempo tomó la negociación?

Para la negociación propiamente dicha, se destinaron dos años y siete meses, en los cuales se realizaron tres rondas bajo el formato CAN–UE y nueve rondas, bajo el formato multipartito, es decir la UE por una parte y, Colombia y Perú por otra, con 4.170 participantes en 284 reuniones con la sociedad civil.

¿La rúbrica es la misma firma?

No. La rúbrica efectuada por los países que culminaron la negociación del Acuerdo el 19 de mayo de 2010, en el marco de la Sexta Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, es la formalización de la culminación satisfactoria de las negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú, con la presentación del texto final adoptado.

Luego de terminado el proceso de revisión legal, se procedió a la autenticación del texto definitivo, sobre el cual no caben más modificaciones. Este texto definitivo fue traducido a los 21 idiomas oficiales de la Unión Europea, cuyas versiones son igualmente auténticas, en un tiempo aproximado de 3 meses.

Surtidos todos estos pasos, el Acuerdo fue firmado en Bruselas por el Ministro Díaz-Granados y el Comisario de Comercio de la Comisión Europea, Sr. Karel De Gucht, el 26 de junio de 2012, generando los correspondientes efectos jurídicos para los signatarios del mismo.

Entonces, ¿cuándo entra en vigencia el Acuerdo?

Una vez firmado, el Acuerdo fue sometido a aprobación legislativa por el Congreso de la República de Colombia y actualmente se encuentra en trámite de sanción presidencia.

La votación en la Plenaria del Parlamento Europeo fue el 11 de diciembre. De ahí en adelante Colombia y la UE podrán acordar la entrada en vigor, lo cual se daría de forma provisional, una vez que las partes hayan informado que los trámites internos están listos.

¿Cómo quedaron los bienes industriales en el Acuerdo?

Con la implementación del acuerdo comercial, los colombianos se beneficiarán de mejor acceso al mercado de la UE. En materia de bienes industriales, incluida la pesca, el 99.9% de las exportaciones de Colombia tendrán libre acceso sin aranceles a la UE desde la entrada en vigencia del Acuerdo.

En cuanto a las normas de origen para el sector industrial, Colombia logró flexibilizar una gran cantidad de productos que antes tenían una norma restrictiva en el SGP Plus. Esto le permitirá al país aprovechar las preferencias arancelarias con la UE de una mejor forma:

• Petroquímica y plásticos: Se logró incorporar una norma más flexible que la vigente actualmente bajo el SGP para todos los productos de la cadena. Adicionalmente se pactó un cupo de 15.000 toneladas anuales para productos laminados de plástico, el cual podrá ser aumentado cuanto se utilice el 75% del monto mencionado.
• Textiles: De manera transversal, para textiles se pactó una regla que permite la importación de fibras de terceros países, pero el hilado tiene que ser elaborado en los países Parte. Colombia logró además obtener flexibilidades para la importación de hilados de nylon o poliéster e hilados entorchados (cubiertos de seda u otro material) de terceros países.
• Confecciones: Colombia logró obtener una regla que permite importar los hilados de terceros países, mientras que la tela debe ser elaborada en las partes. Esto aplica de manera general, excepto para los productos ´tejidos a forma’. Para estos últimos Colombia logró flexibilidades adicionales en los principales productos de exportación colombianos como medias, fajas, pantis, entre otros. En estos casos, los productores podrán importar tanto el nylon como el elastómero de terceros países que permitirán exportar hasta un total de 605 toneladas anuales de las confecciones mencionadas y que representan 20 veces lo que se exporta hoy a la UE en estos productos. Estos montos podrán ser incrementados si se alcanza una utilización del 75%.

¿Qué se logró en banano?

El arancel actual en la UE de 176 €/ ton se reducirá desde 148 €/ ton con certidumbre año a año, hasta llegar a 75€/ton en el 2020. Esta situación brindará un acceso preferencial frente a otros socios que sólo verán reducido el arancel hasta 114€/ton en virtud del acuerdo recientemente logrado en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio –OMC-.

¿Y en azúcar?

En azúcar, donde hoy Colombia tiene escasas posibilidades de ingresar al mercado europeo por las condiciones restrictivas en materia de aranceles, se contará con un contingente libre de arancel para 62.000 toneladas, con un crecimiento permanente del 3% anual.

¿Cómo le fue al sector floricultor?

Gracias al Acuerdo, este producto contará inmediatamente con acceso libre de manera permanente. Uno de los grandes avances fue haber logrado que en las normas de origen se permita importar el material genético de terceros países para después exportar el producto final a la UE con tratamiento preferencial, lo cual era una prioridad para el sector floricultor nacional.

¿Y el café?

Se logró libre arancel para el café tostado y para las preparaciones de café. Se pactó una norma de origen general mediante la cual se considerará originario todo café tostado en grano, sólo si éste ha sido cultivado y cosechado en los países parte del Acuerdo. La UE contará con un cupo reducido de 120 toneladas para café tostado de la variedad arábiga con una norma de origen flexible.

¿Se beneficiaron los palmicultores?

Con el Acuerdo se consiguió libre acceso para el aceite crudo y para el refinado. En el sector de oleaginosas se pactó una regla de origen en la que se otorgará preferencia arancelaria a aquellos aceites vegetales y animales y mezclas refinadas a partir de aceites en bruto originarios, como era el interés de Colombia.

¿Y en frutas y hortalizas?

Estas se beneficiarán con acceso inmediato libre de aranceles en su gran mayoría, y en algunos otros casos, tendrán condiciones favorables de acceso al mercado frente a terceros. En cuanto a las normas de origen, las frutas y hortalizas tendrán que ser totalmente obtenidas, y para las preparaciones de frutas y hortalizas un 50% de las mismas tendrán que ser originarias.

¿Qué pasó con el tabaco?

Colombia logró libre acceso sin aranceles, donde el sector espera exportar, en los próximos 7 años, más de US$100 millones, mientras que varios países competidores tendrán que pagar €56 por cada 100 Kilogramos netos. Para el tabaco y los cigarrillos se pactó una norma de origen con exigencia del 70% de materiales originarios.

¿Cómo quedamos en carne?

En cortes finos se logró un contingente de 5.600 toneladas creciendo al 10% anual, lo cual determinará en menos de 5 años cantidades superiores a 8.000 toneladas.

Ello generará oportunidades crecientes de exportación a la UE, de la mano de los buenos resultados en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias. Se estima que esta concesión tiene un valor cercano a los €20 millones en comercio, que generaría un ahorro de aranceles de €23 millones, para el primer año de vigencia del Acuerdo.

En cuanto a las normas de origen, se lograron unas reglas transversales donde el sacrificio no conferirá origen. Esto significa, en la práctica, que el animal tiene que ser nacido y criado en alguna de las Partes para gozar de las preferencias del acuerdo.

¿Cuáles bienes agrícolas se excluyeron de la negociación?

Como resultado de la negociación se excluyeron el arroz, el maíz, la avicultura y la carne de cerdo.

¿Es verdad que va a quebrar el sector lácteo?

No. Se han tomado varias medidas para que esto no suceda.

Para los lácteos, se dispondrán de unos plazos adecuados de desgravación (hasta de 15 años), con unos contingentes de libre acceso que representan cantidades reducidas en comparación con la producción nacional (0.5% en el caso de la leche en polvo). 

Adicionalmente, se aplicará una salvaguardia que en la práctica ofrece un acceso controlado en la forma de contingentes cerrados, durante el periodo de eliminación de aranceles. Así mismo, la UE se compromete a eliminar los subsidios a las exportaciones desde el inicio del Acuerdo para estos productos.

Es decir, Colombia otorgó a la UE una desgravación que atiende las particularidades del sector. Se acordó con la UE una salvaguardia especial de volumen para el sector lácteo con el fin de protegerlo durante un periodo superior al de la liberalización arancelaria que, en la práctica mantiene un comercio controlado mediante contingentes pequeños y cerrados durante un mínimo de 12 años y para la mayoría de productos por un periodo de 17 años.

Es importante tener en cuenta que si las exportaciones de la UE se realizan sin los subsidios o restituciones a la exportación, se efectuarían a unos precios superiores a los internacionales, y dado que bajo el Acuerdo no se pueden aplicar subsidios, de ninguna manera se tendrán ‘inundaciones’ de productos lácteos a bajo precio.

También, la UE, luego de que finalice la Ronda de Doha de la OMC, tendrá que reducir en un plazo de 5 años al menos el 70% de los subsidios domésticos que distorsionan la producción.

¿Qué está haciendo Colombia para fortalecer su sector lácteo?

Se lograron compromisos en cooperación por parte de España y de la Comisión Europea para incrementar la competitividad y apoyar a los pequeños productores del sector lácteo. La UE  comprometió recursos por €30 millones en un periodo de 7 años.

Colombia y la Unión Europea suscribieron una Declaración Presidencial conjunta, que señala que durante la implementación del Acuerdo se monitoreará el impacto de las disposiciones del mismo, para el desarrollo del sector lácteo, con miras a adoptar las medidas y ajustes apropiados, en caso de ser necesario, dejando explícito que el Comité de Comercio del Acuerdo podrá considerar ajustes en el sector lácteo a partir del tercer año de aplicaciones del Acuerdo.

También para el sector lechero y como desarrollo del acuerdo, se han logrado compromisos en materia de cooperación por parte de España en cuanto a sistemas de producción y mejoramiento de técnicas para incrementar la productividad y la diversificación, promoviendo la organización de los pequeños y medianos productores.

Como una herramienta desde la institucionalidad el gobierno expidió dos documentos Conpes y la normatividad necesaria para el desarrollo de los lineamientos incluidos en estos, dirigidos a incentivas y proteger el sector lácteo para los diferentes acuerdos comerciales.

Los documentos Conpes 3675 y 3676 son los ejes centrales de la política de modernización y de mejoramiento de la competitividad del sector lácteo que permiten al gobierno nacional cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente, en especial los derivados de los TLC negociados no sólo con la Unión Europea sino con otros países como, Estados Unidos, Canadá, Suiza, y los que se están estructurando con Turquía y Corea.

El Decreto 1673 de mayo 13 de 2010 establece que la leche importada debe tener una fecha de vencimiento mayor de 12 meses, con lo cual se impide el ingreso de leches envejecidas del país, como mecanismo de protección de la salud pública.

Se incluyó el sector en el Programa de Transformación Productiva para impulsar la transformación productiva de éste.

En el CONPES 3675 se aprobaron ayudas por un total de 189,1 millones de euros que durante la vigencia de 7 años equivale a 27 millones de euros anuales.

El Estado Colombiano ha realizado un importante esfuerzo por mejorar la productividad del subsector lácteo desde hace varios años y para ello firmó el Acuerdo de Competitividad de la Cadena Láctea Colombiana de 1999 que se diseñó con dicho objetivo.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo viene desarrollando el Plan sectorial para el fortalecimiento de conglomerados productivos del subsector lácteo.

Como un gran logro, desde 2009 todo el territorio nacional se encuentra libre de aftosa con vacunación, lo cual facilita el acceso de productos nacionales en mercado con altos estándares de calidad y requisitos fitosanitarios, entre ellos el de la Unión Europea.

¿Y qué se acordó para la leche en polvo?

Primero: acordamos un contingente de leche en polvo descremada de 4.000 que crece en 400 toneladas.
Segundo: para las cantidades del contingente, el arancel es 0%. Para cantidades adicionales a las del contingente, se reduce progresivamente el arancel base del 98% en 15 años.

Tercero: acordamos una salvaguardia que se podría utilizar durante 17 años. Esta salvaguardia se activa cuando las cantidades importadas superen en 20% las cantidades establecidas en cada contingente cada año.

Cuarto: En el Acuerdo, la UE se compromete a eliminar los subsidios a las exportaciones para estos productos desde su puesta en vigor.

¿Y qué se negoció en servicios?

El Acuerdo proporcionará un mejor acceso al mercado para los sectores de servicios de interés de Colombia, incluyendo consultoría, “call centers”, traducción en línea, procesamiento de datos, servicios de informática, servicios de diseño, y servicios profesionales. Adicionalmente, el acuerdo contiene disciplinas integrales para los sectores de servicios marítimos, financieros y de telecomunicaciones, lo que beneficia a la economía en su conjunto.

¿Habrá acceso a las compras que hacen los gobiernos de los países europeos?

Sí, por cuanto se incluyó un capítulo sobre compras públicas con disposiciones que permiten a las empresas colombianas contar con procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de contratación de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno en la UE, logrando un acceso a un mercado de 377 billones de euros en contratación pública.

¿Qué impactos tendrá el acuerdo en la economía?

De acuerdo con análisis del Departamento Nacional de Planeación, el Acuerdo tendrá un efecto positivo sobre la economía colombiana. El PIB tendría un aumento adicional de 0,46% y las exportaciones e importaciones crecerían 0,71% y 1,73% respectivamente. Adicionalmente, se aumentaría la remuneración factorial, en el trabajo calificado, en 0,25% y en el no calificado 0,53%.

¿Qué pasará cuando surja un conflicto comercial?

Se contará con un mecanismo de solución de diferencias para definir de manera ágil y oportuna las controversias que surjan durante la aplicación del Acuerdo.

¿Se tuvo en cuenta a las pymes?

Sí. El Acuerdo permitirá la identificación de proyectos de cooperación que apunten a la generación de oportunidades para el comercio y la inversión, favoreciendo de manera especial el aprovechamiento de las pequeñas y medianas empresas –PYMES-, y la atención de necesidades en medidas sanitarias y reglamentaciones técnicas, entre otros.

Asimismo, se tiene en el capítulo de contratación pública una reserva especial para las PYMES.

¿Qué le ha dejado a países de similar desarrollo, un acuerdo con la unión europea?

Vale la pena considerar lo sucedido, por ejemplo, en Chile, un referente importante para Colombia. Según la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de ese país (Direcon), se ha registrado un crecimiento promedio anual de 12% en el intercambio comercial entre Chile y la Unión Europea en la última década, durante la vigencia del acuerdo de asociación estrenado el 1 de febrero de 2003.

Las exportaciones chilenas a la Unión han aumentado en promedio 11% anual, en el período en mención, y las importaciones lo han hecho a una tasa del 13%. El saldo de la balanza comercial ha sido históricamente superavitario para Chile.

En 2012, el intercambio comercial de Chile con la Unión Europea alcanzó un monto de  US$ 22.480 millones, posicionándose al bloque como el tercer socio comercial de Chile con 14,2% del total del comercio exterior, después de  China y Estados Unidos.

Los principales productos chilenos exportados durante 2012 a la Unión Europea fueron los cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado (32,5%); los minerales de cobre y sus concentrados (16%) y el cobre para el afino (5%).  Otros productos fueron celulosa, molibdeno, yodo, nitrato y cloruro de potasio.

Las importaciones, por su parte, totalizaron US$ 10.569 millones en 2012, un 2% más que en 2011 y representaron 13,3% del total de las compras chilenas al mundo, posicionando a la Unión como el cuarto proveedor de Chile.

Los productos importados en 2012 fueron automóviles de turismo, aviones, aceites crudos de petróleo y medicamentos, entre otros.

¿Cómo quedó el tema de derechos humanos?

El Acuerdo incluye una cláusula análoga a la que Colombia suscribió en el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación CAN–UE del 2003, y que es incluida en todos los acuerdos internacionales de la Unión Europea, que determina el respeto a los derechos humanos fundamentales como un elemento esencial del Acuerdo.

En caso de violación de este elemento esencial, se adoptarán medidas apropiadas que se ajusten al derecho internacional.

La cláusula refleja el compromiso de Colombia con el respeto de los derechos humanos, en línea con los mecanismos de diálogo político existentes con la Unión Europea y con algunos de sus Estados miembros en la materia.

De otro lado, el Acuerdo contiene un capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible, que incluye cláusulas sociales que exigen el cumplimiento de normas mínimas en materia laboral y ambiental, con fundamento en el respeto de los derechos humanos, como estándares mínimos que deben observarse en la producción y comercialización de bienes y servicios.

En este capítulo se consagran los temas laborales y sus cláusulas promueven la protección y el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, a través de la observancia y aplicación de la respectiva legislación laboral de las Partes.

Así, el Acuerdo crea bases sólidas para trabajar conjuntamente en la protección de los derechos de los trabajadores, los cuales se ven garantizados en la medida en que las Partes no podrán promover el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación laboral.

Igualmente, las Partes refirman su compromiso de promover el comercio internacional de una manera que contribuya al empleo productivo y el trabajo decente.

¿El Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador  permite la facturación desde un tercer país?

A pesar de que el Anexo II del Acuerdo no incluye de forma textual el tema de la facturación desde un tercer país, es factible que se realice esta práctica comercial.  Se aclara que  para tener derecho a las preferencias arancelarias otorgadas por las Partes se deben cumplir en forma integral los requisitos de origen previstos en el Anexo II del Acuerdo Comercial.

En este sentido, si se utiliza un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración en factura, éstos pueden estar acompañados de la factura emitida por un tercero ubicado en un país no miembro del Acuerdo.

¿En qué norma se puede consultar el cronograma de desgravación y aranceles aduaneros para las importaciones originarias de la Unión Europea, previstos en el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia, Perú y Ecuador?

El cronograma de desgravación del Acuerdo y aranceles aduaneros para las importaciones originarias de la Unión Europea puede ser consultado en el Decreto 2247 del 5 de noviembre de 2014, por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados.

El Reino Unido actualmente hace parte de la Unión Europea? Si es así, como están los derechos y obligaciones de Colombia con ellos como resultado de la declaración de salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit)?

El Reino Unido aún es parte de la Unión Europea.  Hasta marzo de 2019 seguirá todo el cronograma de desgravación y demás derechos y obligaciones entre las Partes que suscribieron el Acuerdo (Col-UE). Una vez salga el Reino Unido del Acuerdo de la UE, se darán a conocer las nuevas directrices al respecto.

¿Cómo se certifica el origen de las mercancías en el Acuerdo con la Unión Europea?

Existen dos formas de certificar el origen de las mercancías, mediante el certificado de circulación de mercancías (EUR.1) y en ciertos casos, mediante una declaración emitida por un exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que identifique los productos con suficiente detalle, como por ejemplo una Lista de Empaque.

El certificado de circulación de mercancías EUR.1 es emitido por las autoridades competentes o autoridades aduaneras de la Parte exportadora, a solicitud escrita del exportador o de su representante autorizado bajo la responsabilidad del exportador.  La declaración emitida por un exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial , puede ser expedida por: (a)  un exportador autorizado, o (b) cualquier exportador respecto a un envío consistente en uno o más bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no exceda los 6000 euros.

¿Quién otorga la calidad de exportador autorizado y quienes pueden ser exportadores autorizados  bajo el Acuerdo con la Unión Europea?

Las autoridades competentes o autoridades aduaneras de la Parte exportadora podrán otorgar la condición de exportador autorizado con sujeción a las condiciones que éstas consideren apropiadas. Quien tenga la calidad de exportador autorizado podrá expedir declaraciones en factura sea cual fuere el valor de los productos correspondientes. En este caso el exportador deberá colocar en la respectiva factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial, la declaración, cuyo texto aparece en el Apéndice 4 del Anexo II del Acuerdo, usando una de las versiones lingüísticas contenidas en dicho Apéndice y de conformidad con la legislación nacional de la parte exportadora.