Este campo es de gran proyección, pues registra una dinámica superior a la del comercio de bienes, en parte por el impulso derivado del desarrollo de Internet, los avances en tecnología de comunicaciones y la caída en los costos del transporte internacional. Una de las principales ganancias, es que no será obligatoria la necesidad de establecer “presencia local” en el territorio del otro país para la prestación de un servicio.
Los prestadores de servicios colombianos pueden hacerlo de cuatro modos:
1. “Suministro transfronterizo”, o el caso donde lo que se traslada es el servicio. En este caso, ni el consumidor ni el prestador se desplazan al otro territorio; un ejemplo es el envío de una consultoría, la atención de llamadas de call centers, y la telemedicina.
2. “Consumo en el extranjero”, que se presenta cuando el consumidor se desplaza al otro país a recibir el servicio; el mejor ejemplo en este caso es el turismo.
3. “Presencia comercial”, o cuando se desplaza es el capital como puede ser una filial de una empresa. Este se relaciona con la inversión extranjera directa y se encuentra cubierto en el Capítulo de Inversión.
4. “Presencia de personas físicas”, a través del cual el prestador del servicio es quien se desplaza temporalmente al otro país, tal como sucede cuando se da una capacitación o se presta un servicio de reparación en el otro territorio.
Algunos ejemplos concretos de sectores de servicios que se benefician con el Acuerdo son la consultoría, telemedicina, “call centers”, traducción en línea, servicios de procesamiento de datos, servicios de informática y otros servicios relacionados con software, telecomunicaciones, diseño, video, imágenes y grabaciones de sonido, entre otros. Las personas naturales y/o empresas que prestan estos servicios en Colombia pueden vender sus servicios sin necesidad de trasladarse o instalarse en los Estados Unidos.