En el marco del Acuerdo Comercial entre la República de Colombia y los países miembros de AELC se establecieron 3 categorías de desgravación para bienes industriales que se encuentran contenidas en el Anexo VIII del Capítulo 2 Acuerdo las cuales son:
La categoría A, en la cual se establece la desgravación total desde la entrada en vigor del Acuerdo, y
Las categorías B y C, indican la eliminación arancelaria a 4 y 9 años respectivamente. En ambos casos, la eliminación arancelaria debe cumplir las mismas condiciones:
- La primera condición se refiere a que en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo debe realizarse la primera reducción arancelaria según lo define el Acuerdo.
- La segunda condición establece los cortes de desgravación arancelaria en los años posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo según los numerales 2 y 3 del Anexo VIII del Capítulo 2 del Acuerdo.
Teniendo en cuenta el concepto de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales (OALI) del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la frase “un año después de la entrada en vigor”, hace referencia al período de un año que transcurre contado desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre Colombia y los Estados de la AELC. Dado que el Acuerdo entró en vigor el 01 de julio de 2011 para Suiza y Liechtenstein, el 01 de septiembre de 2014 para Noruega y el 1 de octubre de 2014 para Islandia, a partir de ese momento se da la primera reducción arancelaria. La expresión “un año después de la entrada en vigor” se entendería que se cuenta a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y hasta transcurridos 365 días, esto es a partir del 01 de julio de 2012 para Suiza y Liechtenstein, el 01 de septiembre de 2015 para Noruega y el 01 de octubre de 2015 para Islandia.