1. No. La ley implementa el Acuerdo suscrito con EE.UU., aprobado por la Ley 1143 de 2007 y declarado acorde con la constitución en el 2008 por la Corte Constitucional. La ley de implementación del TLC tiene como objetivo poner a tono la legislación de Colombia con los compromisos y estándares internacionales existentes en materia de derecho de autor y derechos conexos. Tanto la exposición de motivos como las ponencias indican claramente qué disposición del Tratado se implementa con cada artículo de la ley.
  2. No. La ley de Ley de Implementación del TLC no contiene ninguna disposición igual o similar al denominado Proyecto de Ley Lleras, cuyo propósito era retirar material infractor de derechos de autor de los sistemas informáticos y regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet por dichas infracciones (ISP´s por sus siglas en inglés).
  3. No. desde la Ley 23 de 1982 se estableció la necesidad de contar con la autorización del autor cuando se haga uso de obras protegidas por el derecho de autor, y sólo en aquellos casos en que dichos usos no estén autorizados por la ley para educación, cultura, información, usos privados, etc.

    Expresiones incluidas en la ley de implementación como reproducir, comunicar al público y retransmitir son utilizadas en el derecho de autor desde antes de la aparición de la Internet y resultan aplicables hoy día en el entorno digital. La ley de implementación adecúa el lenguaje a este entorno y por ello se hace referencia, por ejemplo, a almacenamiento en forma electrónica.

    Es muy común encontrar en Internet autorizaciones expresas de los titulares para que sus obras sean compartidas. Los íconos de Facebook, Twitter, Bing y las expresiones “compartir”, “enviar a un amigo” “comparte este artículo” que aparecen en documentos colgados en Internet son precisamente autorizaciones del titular.

  4. No. La ley no afecta las excepciones y limitaciones establecidas actualmente en nuestra legislación nacional. Todas las actividades permitidas para educación, cultura, información, uso privado, etc., se mantienen vigentes.

  5. No. Los usos permitidos actualmente en Internet seguirán siendo permitidos con la ley de implementación. No existe censura, el derecho a la cultura y a la información no riñe con el derecho de autor, reconocido como un derecho humano por la Organización de las Naciones Unidas de la siguiente manera:

    Artículo 27
    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

  6. No. No se han alterado de ninguna manera las disposiciones para que los colombianos sigan usando Internet como una herramienta de crecimiento personal. Con la ley se busca, principalmente, adecuar el lenguaje de protección a los derechos de autor y derechos conexos al entorno digital, sin perjuicio de la protección de tales derechos que ya se encontraba establecida en las leyes como la ley 23 de 1982, la ley 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993, así como el Código Penal, desde 2000.
  7. La ley simplemente incorpora la exportación de productos piratas como un delito. El artículo que se modifica ya incorporaba desde 2000 las siguientes conductas, entre otras: importación, venta, ofrecimiento, distribución, comercialización, transporte, almacenamiento, conservación, reproducción, arriendo, exhibición, fijación, de obras sin autorización de sus titulares.

    Así, por ejemplo, no son infracciones, entre otras, las siguientes: 
    - Proyectar una película para fines educativos.
    - Publicar y compartir noticias de actualidad.
    - Grabar y compartir la obra de teatro en donde actúa el hijo de quien la filmó.
    - Utilizar escenas de programas de televisión o películas o de cualquier obra audiovisual en trabajos y tareas escolares y universitarias.
    - Citar en documentos, trabajos y cualquier tipo de obras, la obra de otro autor.
    - Utilizar cualquier obra en el domicilio privado sin la intención de afectar el derecho de autor.
    - Utilizar reproductores de música en fiestas y reuniones.

  8. No. La Ley mantiene las penas establecidas por el Código Penal mediante la Ley 1032 de 2006.

  9. No. La publicación en twitter reconoce la posibilidad de que seguidores puedan renviar dichas publicaciones; es algo permitido por el autor, en el caso en que la publicación sea una obra protegida.

  10. No. El artículo 19 solo permite que autoridades con funciones jurisdiccionales, al finalizar un proceso por infracción de derechos de propiedad intelectual, exija información relacionada con dicha infracción. Esta exigencia no puede vulnerar el derecho a la no autoincriminación contenida en el artículo 33 del a Constitución Política, ni el derecho a la intimidad.