1. El manual de procedimiento para hacer el certificado se encuentra en el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/DianVirtual/Origen/Manual_Origen.pdf
    • Un sólo embarque de una mercancía al territorio de una Parte; o
    • Múltiples embarques de mercancías idénticas, dentro de cualquier período establecido en la certificación escrita o electrónica, que no exceda los 12 meses a partir de la fecha de la certificación.

    Vigencia: Cuatro años (4) después de la fecha de su emisión.

    Idioma: Inglés o español; la parte importadora puede exigir la traducción, si lo considera necesario.

    • El valor aduanero de la importación no exceda de US$1.500 o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora o un monto mayor que puede ser establecido por la Parte importadora, a menos que la Parte importadora considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la legislación de la Parte que regula las solicitudes de tratamiento preferencial bajo este Acuerdo; o
    • Sea una mercancía para la cual la Parte importadora no requiere que el importador presente una certificación o información que demuestre el origen.
  2. (a) Una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor; ó

    (b) El conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información que posee el importador de que la mercancía es originaria.

  3. Para consultar si su producto requiere de vistos buenos o permisos previos para la autorización de la exportación, la plataforma tecnológica MUISCA de la DIAN, es una buena herramienta de referencia. Digite su partida arancelaria en el link https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces y el sistema le proporcionará la información adjunta a esa partida. En ¨documentos soporte¨ podrá encontrar información sobre vistos buenos tanto para la importación como exportación del producto. .

    Sin embargo, el portal oficial para consultar y solicitar vistos buenos y autorizaciones previas a la exportación es la Ventanilla Única de Comercio Exterior. La VUCE es un instrumento informático que permite el trámite electrónico de las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos exigidos por las respectivas entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente para la exportación o importación de mercancías.

    1. El primer procedimiento para iniciar el trámite de exportación en aduana, es diligenciar la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) ante la DIAN mediante los servicios informáticos electrónicos – MUISCA - que la entidad ha dispuesto para tal fin.
    2. Asimismo, el declarante está obligado a presentar los siguientes documentos soporte: (consultar artículo 268 del Estatuto Aduanero Colombiano)
    • Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación: factura comercial, factura proforma, contrato de compraventa, contrato de suministro.
    • Mandato (cuando corresponda): carta escrita por el exportador o importador, en la cual autoriza a la Agencia de Aduana para proceder con el trámite aduanero y el embarque de la mercancía.
    • Vistos buenos o autorizaciones (cuando a ello hubiere lugar)
    • Lista de Empaque (si se requiere)
    1. La diligencia de inspección comprende la verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, calidad, peso y medida; así como del precio y de la clasificación arancelaria y del cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior. Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se comisione al aforador a través de los servicios informáticos electrónicos. Cuando por razones justificadas se requiera de un periodo mayor, se podrá autorizar su ampliación, por una sola vez, hasta por un término de dos (2) o cinco (5) días hábiles, previa autorización de la DIAN. El aforador deberá acceder a los documentos soporte directamente a través de los sistemas informáticos dispuestos para tal fin.
    1. Según el Estatuto Aduanero Colombiano, cuando las mercancías objeto de inspección deban ser sometidas por otras autoridades competentes a un control que incluya la inspección de las mismas, la autoridad aduanera deberá garantizar que la diligencia se realice de manera conjunta y coordinada.

    Para ello, el declarante debe realizar la solicitud de inspección en el Módulo de Inspección Simultánea de la VUCE que automatiza e integra los sistemas informáticos de las entidades de control (DIAN, ICA, INVIMA, Policía Antinarcóticos) y los puertos.

    1. Previo cumplimiento de todos los trámites señalados anteriormente, la autoridad aduanera autorizará el embarque de la mercancía. La operación de embarque comprenderá, además del cargue en el medio de transporte, la salida de la mercancía del puerto, aeropuerto o paso de frontera, con destino a otro país.
  4. El Servicio Nacional de Aduanas de Chile, cumple un papel fundamental en temas de comercio  exterior, especialmente en lo que concierne a la tramitación de las operaciones de importación y exportación, la fiscalización de las operaciones y la recaudación de los derechos arancelarios e impuestos correspondientes. www.aduana.cl

    Portal Comex CCS (Cámara de Comercio de Santiago de Chile) En esta dirección, se puede consultar la información referente a la normativa y procedimientos para la importación y exportación de productos chilenos.

  5. El arancel en Chile para todas las mercancías es del 6% por derechos ad valorem, calculado sobre el valor CIF ((Cost Insurance and Freight)  de las mismas (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado), más el impuesto al valor agregado (IVA) que es en la actualidad del 19% calculado sobre el valor aduanero (CIF) más los derechos.

    Lo anterior varia cuando las mercancías son originarias de países con los cuales Chile ha suscrito algún Acuerdo de tipo comercial o un Tratado de Libre Comercio, caso en el cual quedan a disposición de los aranceles que en cada Acuerdo se hayan pactado.

    Para iniciar el trámite, debe realizarse una presentación dirigida a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), Subdirección Técnica, ubicada en Sotomayor 60, Valparaíso. No tiene ningún costo. Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas

  6. Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

    • Artículos de oro, platino y marfil;
    • Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
    • Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;  
    • Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
    • Conservas de caviar y sus sucedáneos
    • Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;

    Con un impuesto adicional del 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

    • Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
    • Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas, pagan además del derecho ad valorem e IVA,  también impuestos adicionales:
  7. El paso de mercancías extranjeras a través del territorio nacional, cuyo trayecto inicie y finalice en el exterior, podrá formalizarse por medio del documento llamado Manifiesto Internacional de Carga – Declaración de Transito Aduanero (MIT – DTA), cuyo formato se incluye como Compendio de Normas -Anexo 65-A. Las mercancías deben venir expresamente manifestadas en tránsito, (la sola indicación del domicilio del consignatario en el exterior, no será suficiente para considera la mercancía como manifestada en tránsito.)

    Las mercancías en tránsito, deben llevar una señal “En tránsito hacia (país de destino)” e ingresar mediante la declaración mencionada.

    Sin perjuicio de lo señalado en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, las Aduanas podrán aplicar la tecnología no invasiva como procedimiento de control para la comprobación de los datos de la operación. Resolución N° 3517 de 11/04/2013.