El Acuerdo tiene como objetivo el establecimiento de un marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes.

En el mismo sentido, el Acuerdo busca la conformación de un área de libre comercio establecida a través de un Programa de Liberación Comercial aplicable a los productos originarios de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho Programa se desarrolló mediante desgravaciones progresivas y automáticas sobre los aranceles vigentes en la importación.

El Acuerdo se enmarca en los principios de Trato Nacional, Asimetría y Nación Más Favorecida, y preserva las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso establecidas en los Acuerdos Regionales de la Preferencia Arancelaria Regional –PAR- y la Nómina de Acceso a Mercados –NAM-.

El Acuerdo incluye capítulos sobre normas de origen, salvaguardias, solución de controversias, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y, medidas especiales agrícolas.

 

Antecedentes

En 1998 la CAN y el Mercosur suscribieron un Acuerdo Marco para la creación de una Zona de Libre Comercio, mediante el cual se establecieron las bases para la conformación de ese espacio ampliado. En tal sentido, se determinó que las negociaciones se desarrollarían en dos etapas: una primera para negociar un Acuerdo de Preferencias Arancelarias Fijas y la segunda para establecer un Acuerdo de Libre Comercio.

En 1999, la CAN adelanta la negociación con cada uno de los Estados Parte del Mercosur para la creación de la Zona de Libre Comercio, y en agosto de ese mismo año Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela suscribieron con Brasil el Acuerdo de Complementación Económica N° 39 (ACE 39), el cual estuvo vigente con Colombia hasta 2005.

El 29 de junio de 2000, los Países Miembros de la CAN y Argentina suscribieron Acuerdo de Complementación Económica N° 48 que estuvo vigente para Colombia desde ese año hasta el 2005.

Por otra parte, el 30 de noviembre de 2003 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica entre Perú y los Estados Parte del Mercosur (ACE 58), cuyo objetivo es formar un área de libre comercio entre las Partes contratantes, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no arancelarias que afectan el comercio recíproco.

Superada esa primera etapa y con el propósito entonces de formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no arancelarias que afectan el comercio recíproco, el 18 de octubre de 2004 Colombia, Ecuador y Venezuela, Países miembros de la Comunidad Andina, y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Parte de Mercosur, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 59 (AAP.CE No. 59).

Después de un proceso de revisión de textos a fin de garantizar mantener lo acordado en el ACE No. 59, Colombia y los países signatarios del Tratado de Asunción, suscribieron en Mendoza, Argentina, el 21 de julio de 2017, el Acuerdo de Complementación Económica No. 72, ACE No. 72, que reemplazará para sus relaciones mutuas entre Colombia y el Mercosur al ACE N° 59.

El ACE No. 72 es un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica que mantiene los mismos objetivos y alcances del ACE No. 59, y que también fue suscrito en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 (TM80).

El ACE No. 72 mantiene vigentes los acuerdos alcanzados en el ACE No. 59 en el año 2004 y las condiciones de acceso de los bienes originarios de las cinco Partes Signatarias no fueron objeto de negociación en este Acuerdo. Se incorporaron profundizaciones previamente acordadas para productos industriales como textiles, confecciones, metalmecánica y vehículos.