El 28 de abril de 2022, Colombia como representante ante la Aladi suscribió:
 
Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 72, suscrito el 28 de abril de 2022. Mediante el cual Brasil y Colombia acuerdan el llenado del Certificado de Origen para los productos amparados en el Anexo II, Apéndice 5.1, relativo al entendimiento bilateral al sector automotor.
 
Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 72, suscrito el 28 de abril de 2022. Mediante el cual Argentina y Colombia acuerdan el llenado del Certificado de Origen para los productos amparados en el Anexo II, Apéndices 5.2 y 5.3, relativos al entendimiento bilateral de los sectores automotor y plásticos y químicos.
 
Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 72, suscrito el 28 de julio de 2022. Mediante el cual Brasil y Colombia reconocen las preferencias arancelarías a los productos originarios de zonas francas.
 
Encuentre los textos aquí:

El 23 de julio de 2018 en Puerto Vallarta, México, durante la celebración de la XIII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, Colombia y los Estados Partes del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) suscribieron el Primer Protocolo Adicional al ACE No. 72, cuyo objetivo es profundizar y facilitar el comercio de servicios de los cinco países.

El Acuerdo permite establecer condiciones claras de acceso a mercados y que las empresas puedan competir en igualdad de condiciones con las industrias de servicios de los otros países signatarios del Acuerdo.

Este Primer Protocolo Adicional aún no entra en vigor. Actualmente se adelantan los trámites legislativos en cada país.

Encuentre los textos aquí:

Con el objetivo de que se encargue de la administración y evaluación del Acuerdo, las Partes Signatarias establecieron la Comisión Administradora del Acuerdo, la cual está integrada por los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común de los Estados Partes del MERCOSUR que son signatarios del Acuerdo, o por las personas que éstos designen, y por los representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.
 
La Comisión adoptará sus decisiones por consenso de las Partes Signatarias. Esto quiere decir que dichas decisiones se adoptan si ninguna de las Partes Signatarias manifiesta su oposición formal y justificada a la misma.
 
Las enmiendas o adiciones al Acuerdo deberán ser sometidas a la aprobación de la Comisión Administradora y formalizadas mediante Protocolo. Además, la Comisión podrá aprobar que los mencionados Protocolos sean firmados por dos o más Partes Signatarias involucradas.
 

Reuniones de la Comisión Administradora del ACE Nº 72, Mercosur – Colombia

 
El 4 de septiembre de 2019, en Bogotá, se realizó la I Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 72, Mercosur – Colombia, con la participación de las delegaciones de los cinco países miembros del acuerdo.
 
En la reunión se aprobaron tres Resoluciones:
 
1. Resolución 1/2019 - ACE No. 72: “Reglamento Interno de la Comisión Administradora”.
 
2. Resolución N° 2/2019 - ACE N° 72: “Instructivo de llenado del Certificado de Origen relativo al Entendimiento Bilateral entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil del Anexo II Apéndice 5.1 para productos del sector automotor”.
 
3. Resolución N° 3/2019 - ACE N° 72: “Instructivo de llenado del certificado de origen relativo a los Entendimientos Bilaterales entre la República de Argentina y la República de Colombia del Anexo II Apéndice 5.2 para productos del sector automotor y Apéndice 5.3 para productos del sector químico y plástico”.
 
Se mantuvo el entendimiento de que los contingentes para productos agrícolas, otorgados por Colombia al Mercosur, serán administrados por la Parte Exportadora y que los países del Mercosur continuarán emitiendo los Certificados de Autenticidad de Cupo y enviando los reportes de asignación.
 
La Comisión Administradora acordó mantener en el ámbito de la ALADI un registro actualizado de funcionarios y su firma autógrafa de los Estados Partes del Mercosur, habilitados para emitir los correspondientes Certificados de Autenticidad de Cupo.
 
Con respecto a los cupos de origen otorgados por Argentina a Colombia para algunos productos de la partida 87.11 en el Anexo II, Apéndice 4.1. y Anexo IV, Apéndice 3.1, y por Brasil a Colombia para algunos productos de los capítulos 72 y 73 y de la partida 87.11 en el Anexo IV, Apéndice 3.2, las Partes coinciden en que serán administrados por la Parte Exportadora.
 
La II Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 72, Mercosur – Colombia, se realizó en formato virtual el 1 de diciembre de 2021 y contó con la participación de las delegaciones de los cinco países miembros del acuerdo.
 
En la reunión se aprobó la Resolución No. 1/2021, relativa al entendimiento entre Brasil y Colombia sobre el tratamiento arancelario preferencial a los productos originarios de zonas francas y áreas aduaneras especiales.
 
En suma, las delegaciones de Colombia y Uruguay coincidieron en el entendimiento mutuo referido al reconocimiento recíproco del tratamiento arancelario preferencial consagrado en el Programa de Liberación Comercial del ACE No. 72, para productos originarios de zonas francas y áreas aduaneras especiales, condicionado al cumplimiento con el Régimen de Origen del Acuerdo.

Decreto 666 del 24 de abril de 2019
Por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el gobierno de la República de Colombia, en la ciudad de Mendoza de la República Argentina el 21 de julio de 2017.
Decreto 2111 del 15 de diciembre de 2017
Decreto “Por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República de Colombia, en la ciudad de Mendoza de la República Argentina el 21 de julio de 2017”.
Anexo II – Programa de liberación comercial 
Decreto 141 de 2005
Por el cual se pone en vigencia el Acuerdo de Complementación Económica No. 59. Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Decreto 1140 de 2005
Por el cual se establecen unos contingentes de acceso preferencial
Por el cual se determina la administración de los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
Decreto 3744 de 2005
Por el cual se modifica el Decreto 1140 de 2005
Ley 1000 de 2005
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Complementación Económica", suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el "Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución e Controversias", suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).
Decreto 1700 de 2006
Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
Decreto 2545 de 2006
Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
Decreto 4706 de 2008
Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
Decreto 4707 de 2008
Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Sexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
Decreto 393 de 2009
Por el cual se da cumplimiento q los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
Decreto 1872 de 2012
Por el cual se da aplicación provisional a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 59 suscrito entre los Gobiernos de la, República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador, y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina

Reuniones 

Se han realizado siete reuniones ordinarias de la Comisión Administradora del Acuerdo. La última reunión de la Comisión se llevó a cabo en Montevideo, Uruguay, los días 21 y 22 de abril de 2016.

En la reunión, la Comisión Administradora se refirió a los cinco proyectos de Protocolo Adicional que están listos para ser suscritos y cuyo texto fue aprobado en la V Reunión celebrada en octubre de 2014. Al respecto, la Delegación de Venezuela manifestó que estaba en condiciones de suscribir el Protocolo relativo a la Certificación de Origen Digital (Resolución Nº 4/2014 -V-RO - ACE Nº 59) e informó que las demás Resoluciones continuarían en consulta por sus autoridades correspondientes. Por su parte, las delegaciones de Argentina, Brasil, Colombia y Ecuador presentaron una propuesta para la aprobación de nuevas Resoluciones, bajo el mecanismo previsto en el Artículo 5° del Reglamento de la Comisión Administradora, conteniendo los acuerdos alcanzados en las Resoluciones Nos 1 a 3/2014, la cual quedó en consultas por Venezuela.

La Comisión Administradora aprobó el Entendimiento entre Brasil y Colombia para el sector automotor, el instructivo de llenado de los certificados de origen y los requisitos de origen transitorios aplicables a la partida 3808 y al ítem 3923.30.00 entre Argentina y Colombia, y Ecuador y Venezuela. 

 

Protocolos Adicionales

El ACE 59 cuenta con nueve Protocolos Adicionales, de los cuales siete generan compromisos para Colombia:

Primer Protocolo Adicional.
Régimen de Solución de Controversias. Suscrito el 18 de octubre de 2004. Entró en vigor a partir del 27 de mayo de 2009.
Segundo Protocolo Adicional.
Prórroga Determinados Requisitos Específicos de Origen Transitorios entre Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela hasta El 30 de junio de 2006. Suscrito el 30 de marzo de 2006. Se aplicó bilateralmente entre las Partes Signatarias, en el caso de Colombia entró en vigor el 30 de mayo de 2006 con Brasil.
Tercer Protocolo Adicional.
Prórroga Determinados Requisitos Específicos de Origen Transitorios entre Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela hasta el 31 de diciembre de 2006. Suscrito el 30 de junio de 2006. Se aplicó bilateralmente entre las Partes Signatarias, en el caso de Colombia entró en vigor con Brasil el 27 de octubre de 2006.
Cuarto Protocolo Adicional.
Se eliminan disposiciones en las notas de todos los ítem de los Capítulos 61, 62 y 63 del Apéndice 3.7 “Preferencias otorgadas por la República del Ecuador a la República del Paraguay” y del Apéndice 4.8 “Preferencias otorgadas por la República del Paraguay a la República del Ecuador”, del Anexo II “Programa de Liberación Comercial” del Acuerdo. Suscrito el 18 de agosto de 2006. No aplica para Colombia.
Quinto Protocolo Adicional.
Modificaciones al Programa de Liberación Comercial y modificaciones al Régimen de Origen (Requisitos Específicos de Origen). Suscrito el 21 de mayo de 2008. Entró en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias. En el caso de Colombia, entró en vigor con Argentina y Brasil el 10 de febrero de 2009, con Uruguay el 4 de mayo de 2009, y con Paraguay el 31 de diciembre de 2010.
Sexto Protocolo Adicional.
Prorroga la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios para el sector de bienes de capital y el sector automotor, sector textil, incluidas las confecciones y pre-formas PET desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008. Suscrito el 21 de mayo de 2008. Entró en vigor bilateralmente entre la Partes Signatarias. Colombia aplicó dicho protocolo con Argentina y Brasil a partir del 1° de enero de 2007.
Séptimo Protocolo Adicional.
Prorroga la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios entre Brasil y Colombia y entre Brasil y Ecuador para el sector siderúrgico, que vencen el 31 de diciembre de 2007, desde el 1° de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008. Suscrito el 21 de mayo de 2008. Se aplicó de manera bilateral y entre Colombia y Brasil entró en vigor el 15 de diciembre de 2008.
Octavo Protocolo Adicional.
La República Federativa del Brasil otorga a la República del Ecuador 100% de preferencia a los ítems NALADISA 96 identificados en el Anexo al presente Protocolo. Suscrito el 30 de diciembre de 2009. No aplica para Colombia.
Noveno Protocolo Adicional.
Se modifica el estatus de Venezuela en el Acuerdo, pasando a constituirse en una tercera Parte Contratante separada de Colombia y de Ecuador, por efecto de su salida de la Comunidad Andina, la cual había tenido lugar en abril de 2006. Suscrito el 22 de diciembre de 2011.

 Erika Villarreal
Dirección de Integración Económica
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