Con el objetivo de que se encargue de la administración y evaluación del Acuerdo, las Partes Signatarias establecieron la Comisión Administradora del Acuerdo, la cual está integrada por los Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común de los Estados Partes del MERCOSUR que son signatarios del Acuerdo, o por las personas que éstos designen, y por los representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.
La Comisión adoptará sus decisiones por consenso de las Partes Signatarias. Esto quiere decir que dichas decisiones se adoptan si ninguna de las Partes Signatarias manifiesta su oposición formal y justificada a la misma.
Las enmiendas o adiciones al Acuerdo deberán ser sometidas a la aprobación de la Comisión Administradora y formalizadas mediante Protocolo. Además, la Comisión podrá aprobar que los mencionados Protocolos sean firmados por dos o más Partes Signatarias involucradas.
Reuniones de la Comisión Administradora del ACE Nº 72, Mercosur – Colombia
El 4 de septiembre de 2019, en Bogotá, se realizó la I Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 72, Mercosur – Colombia, con la participación de las delegaciones de los cinco países miembros del acuerdo.
En la reunión se aprobaron tres Resoluciones:
1. Resolución 1/2019 - ACE No. 72: “Reglamento Interno de la Comisión Administradora”.
2. Resolución N° 2/2019 - ACE N° 72: “Instructivo de llenado del Certificado de Origen relativo al Entendimiento Bilateral entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil del Anexo II Apéndice 5.1 para productos del sector automotor”.
3. Resolución N° 3/2019 - ACE N° 72: “Instructivo de llenado del certificado de origen relativo a los Entendimientos Bilaterales entre la República de Argentina y la República de Colombia del Anexo II Apéndice 5.2 para productos del sector automotor y Apéndice 5.3 para productos del sector químico y plástico”.
Se mantuvo el entendimiento de que los contingentes para productos agrícolas, otorgados por Colombia al Mercosur, serán administrados por la Parte Exportadora y que los países del Mercosur continuarán emitiendo los Certificados de Autenticidad de Cupo y enviando los reportes de asignación.
La Comisión Administradora acordó mantener en el ámbito de la ALADI un registro actualizado de funcionarios y su firma autógrafa de los Estados Partes del Mercosur, habilitados para emitir los correspondientes Certificados de Autenticidad de Cupo.
Con respecto a los cupos de origen otorgados por Argentina a Colombia para algunos productos de la partida 87.11 en el Anexo II, Apéndice 4.1. y Anexo IV, Apéndice 3.1, y por Brasil a Colombia para algunos productos de los capítulos 72 y 73 y de la partida 87.11 en el Anexo IV, Apéndice 3.2, las Partes coinciden en que serán administrados por la Parte Exportadora.
La II Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 72, Mercosur – Colombia, se realizó en formato virtual el 1 de diciembre de 2021 y contó con la participación de las delegaciones de los cinco países miembros del acuerdo.
En la reunión se aprobó la Resolución No. 1/2021, relativa al entendimiento entre Brasil y Colombia sobre el tratamiento arancelario preferencial a los productos originarios de zonas francas y áreas aduaneras especiales.
En suma, las delegaciones de Colombia y Uruguay coincidieron en el entendimiento mutuo referido al reconocimiento recíproco del tratamiento arancelario preferencial consagrado en el Programa de Liberación Comercial del ACE No. 72, para productos originarios de zonas francas y áreas aduaneras especiales, condicionado al cumplimiento con el Régimen de Origen del Acuerdo.