El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina goza de unas características especiales reconocidas en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en virtud del cual las normas andinas son de aplicación directa y por lo mismo, no necesitan ser incorporadas en las legislaciones nacionales de los Países Miembros, en general son de efecto directo o inmediato, es decir que salvo que se disponga algo diferente, son obligatorias desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Adicionalmente, en caso de conflicto entre la ley nacional y la norma comunitaria, prima la norma comunitaria.
Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de salvaguardar la estabilidad de los derechos y obligaciones que se deriven del Acuerdo de Cartagena, se cuenta con un mecanismo de solución de controversias a cargo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que es el órgano jurisdiccional de la integración andina. Este Tribunal aporta significativamente a la estabilidad y a la certeza jurídica del ordenamiento jurídico comunitario andino mediante: i) El control de la legalidad de la actividad de los órganos comunitarios, a través de la acción de nulidad, el recurso por omisión y la jurisdicción laboral. ii) El control y sanción de los incumplimientos al derecho comunitario por parte de los Países Miembros mediante la acción de incumplimiento, y, iii) La garantía de la aplicación uniforme del Derecho comunitario mediante el mecanismo de colaboración con los jueces nacionales a través de la interpretación prejudicial. (Ver Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN y Decisión 500 Estatuto del Tribunal de Justicia de la CAN).
En el caso de las acciones de incumplimiento, se debe surtir previamente una Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento ejercida ante la Secretaría General de la CAN, la cual, debe emitir opinión a través de un dictamen sobre el estado de cumplimiento por parte de los Países Miembros, de los compromisos emanados del ordenamiento jurídico de la CAN (ver Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN y la Decisión 623).
El carácter supranacional de las normas andinas no tiene paralelo en ninguno de los procesos de integración en los que participan los Países Miembros. Esta arquitectura ha permitido adoptar de manera eficiente Decisiones con efectos vinculantes de aplicación directa en el territorio de las Partes y ha permitido consolidar una integración fuerte y profunda. A abril del año 2022 se han emitido 896 Decisiones que abarcan al menos 44 temáticas. Por su parte, la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, es una fuente importante para la correcta aplicación de los compromisos, da certeza en las actuaciones y facilita la labor de los jueces nacionales de los cuatro Países Miembros, que en sus procesos deben aplicar normas andinas. (ver www.tribunalandino.org.ec).