La lista de escaso abasto es un mecanismo que flexibiliza el cumplimiento de los requisitos específicos de origen referidos en las Decisiones 416 y 417, los cuales se adoptan mediante resoluciones de la Comunidad Andina.
La lista de escaso abasto permite, en situaciones de desabastecimiento subregional comprobada, el uso de determinados insumos no originarios, sin que se pierda el acceso preferencial, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.
El aprovechamiento de este mecanismo amplía la oferta exportadora con acceso preferencial en el marco del Acuerdo de Cartagena, generando además información acerca de la disponibilidad de insumos.
El procedimiento para incluir o excluir materiales de la lista de escaso abasto de la Comunidad Andina, está establecido en la Resolución 2504 del 26 de junio de 2025 de la Secretaría General de la CAN.
La lista de escaso abasto de la CAN se ha conformado con la solicitud de los países y puede ser consultada en la sección de "
Lista nacional escaso abasto".
Es importante mencionar que para hacer uso del mecanismo de escaso abasto en los acuerdos comerciales, se debe agotar primero un trámite interno nacional, según lo establece el Decreto 1351 del 22 de agosto de 2016, con lo cual se garantizan condiciones de transparencia en el procedimiento para la elaboración de las listas de insumos de escaso abasto. Posteriormente, se continúa el trámite de consulta a los demás países, dependiendo el acuerdo comercial de interés, en este caso a los miembros de la CAN a través de la Secretaría General de la CAN.
La solicitud se debe dirigir al director de Integración Económica, Manuel Andrés Chacón,
mchacon@mincit.gov.co adjuntando la Ficha Técnica de Solicitud de Inclusión o Exclusión de Materiales en la Lista de Escaso Abasto, contenidas en el Anexo 3 o 4 de la Resolución 2504 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Así mismo, la solicitud debe estar acompañada con la información relacionada en el Decreto 1351 de 2016, Artículo 2.2.3.5.2.2.